SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2022-S2

Fecha: 24-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por certificado de 2 de agosto de 1991, el Sindicato Ferroviario “Santa Cruz”, certificó que Ricardo Candia Almanza -demandado-, trabajador de ENFE, fue beneficiado “…en gestión pasada con un lote de terreno ubicado en: U.V. 140, ESTE, barrio 21 de Enero, Manzana # 11, Lote N° 13” (sic [fs. 101]).

II.2.  Mediante Testimonio 371/92 de 25 de noviembre de 1992, Hugo Pareja Bonifaz, Gerente General de la ENFE, otorgó poder especial y bastante a favor de Oscar Ruddy Antelo, Presidente de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria “Santa Cruz Ltda.” “CUMULFE SACRUZ”, “…para que en representación de la entidad Ferroviaria cuya personería ejerce y de cumplimiento a la Ley No. 1266 de 30-09-91, procediendo a la venta definitiva de lotes de terreno en favor de los trabajadores de la Red Oriental que est[á]n ubicados en el barrio Guaracachi con una superficie total de 576.424.36 M2. distribuidos entre las Urbanizaciones ‘21 de Enero’…” (sic [fs. 86 a 87 vta.).

II.3.  Cursa Testimonio otorgado por el Juzgado de Instrucción Civil Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, de 27 de mayo de 2010, dentro la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firma y rúbrica de documento presentado por el demandado contra COMULFESACRUZ Ltda., en el que consta el Auto de 17 de diciembre de 2009; por el cual, se resolvió tener por “…reconocida la firma del ING. OSCAR RUDY ANTELO ANTELO, como representante legal de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA., (COMULFESACRUZ), en su calidad de presidente, puesta en el documento de fs. 1, relativo a minuta de transferencia de un lote de terreno, de fecha de 7 de octubre de 1993…” (sic [fs. 88 a 96]).

II.4.  Corren certificaciones de 30 de julio de 2018, emitidas por la Junta Vecinal Cívica del barrio 21 de enero Norte, indicando que Pura Candia Almanza -accionante-, habita en su barrio desde el 23 de agosto de 1993, en la casa 86, de la manzana 40, calle 2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; asimismo, se evidencia las firmas de los vecinos (fs. 2 a 6).

II.5.  Mediante carta notariada de 10 de septiembre de 2020, con referencia “…Conminatoria de Desocupación…” (sic), la peticionante de tutela solicitó a los demandados desocupen su inmueble, que el 3 de enero de 2020, fue tomado por la fuerza (avasallamiento), en el plazo de setenta y dos horas, bajo alternativa de iniciar las acciones legales que correspondan (fs. 7).

II.6.  Constan Actas de Declaraciones Notariadas Voluntarias 95/2020 y 96/2020 de 1 de octubre, por las cuales Luisa Mamani Calizaya y Mary Paraba Gongora, vecinas de la zona del inmueble en cuestión, declararon que conocen a la impetrante de tutela, y que el 3 de enero del mismo año, presenciaron que en el portón de esa casa, personas ajenas al vecindario procedieron de manera violenta a desocupar algunas habitaciones, sacando por la fuerza todas las pertenencias de la prenombrada al patio, quienes ahora estarían ocupando esas habitaciones (fs. 8 a 11).

II.7.  A través de la Nota OF.EXTERNO A.D.M.6 41/2020 de 30 de noviembre, Carlos Alberto Aüe Antelo, Jefe de Área D.M. 6 del Departamento de Gestión de Distritos Municipales de la Dirección de Gestión y Participación Ciudadana de la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, respondió al Oficio 1657/2020 de 29 de octubre, emitido por Jaime Arauz Ruiz, Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión seguido por el demandado contra COMULFESACRUZ Ltda., certificando que: “Revisados los archivos, registros y antecedentes existentes en nuestras oficinas se evidencia que el Lote de terreno (…) corresponde a la Zona Este de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra Unidad Vecinal N° 140, MZA. 40, Lote N° 11, cuyo sector se encuentra aprobado por Reestructuración aprobado en fecha 28/06/1976” (sic); asimismo, en la parte final del mismo documento señaló que “Realizada la inspección técnica in-situ en fecha 30/11/2020, se evidencias la existencia de una construcción de uso de vivienda, medias agua en estado regular de material de ladrillo y techo de tejas colonial, con una antigüedad aproximada de 14 años, con los servicios de agua potable y luz eléctrica donde vive la demandante con su familia” (sic [fs. 113]).

II.8.  Cursan avisos de cobranza por consumo de energía eléctrica de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Responsabilidad Limitada (R.L.), y de la cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SAGUAPAC), de febrero de 2020 y mayo de 2021; asimismo, se tienen comprobantes de pago al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por el inmueble con folio 2210064226976, de las gestiones 2017 a 2020, todos a nombre del demandado (fs. 78 a 83).