SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 6 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2021, solicitó a Decanato de la Facultad de Medicina de la UAJMS, certificación de lo siguiente: a) Estado del trámite de revalidación del Diploma Académico en dicha Facultad; b) Acreditación del tiempo de duración del trámite de revalidación de Diploma Académico; c) Procedimiento interno que se está realizando para la revalidación de su Diploma Académico; y, d) Quiénes son los encargados de realizar esa revalidación.
Posteriormente; el 7 de julio de 2021, reiteró su petición ante la Decanatura de la Facultad de Medicina de la UAJMS, sin recibir respuesta alguna por parte del Decano ahora accionado en el domicilio señalado en los memoriales de 10 de junio de 2010 y de 7 de julio de 2021.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) El Decano hoy accionado otorgue una respuesta congruente y motivada formal y pronta a su petición; y, 2) Sea con imposición de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 9 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
José Luis Vaca Zelaya, Decano de la Facultad de Medicina de la UAJMS en audiencia manifestó que: i) Evidentemente en Decanatura de dicha Facultad y en otras oficinas de la misma existen “notas cruzadas” que fueron remitidas oportunamente a Vicedecanatura de la citada Facultad, como instancia que lleva adelante los procesos académicos de convalidación de ítulos; además, se tienen memoriales presentados por la accionante “en las mismas fechas” y se remitieron notas muy similares hacia el Rector de la UAJMS y el Secretario General de la citada Universidad; y en ese sentido, se remitió la respuesta correspondiente a través de la mencionada Vicedecanatura, y por situaciones familiares, delegó sus funciones a Oscar Omar Avilés Javier como Decano a.i. de la citada Facultad para que se haga cargo de todos los trámites académicos, así como la gestión de dicha Facultad; por lo que, el “28 de julio” -se entiende de 2021- el nombrado remitió un informe a Secretaría General de la UAJMS, contestando a la accionante; ii) Por otra parte, se cuenta con el Informe Legal 306/2021 de 18 de junio emitido por Asesoría Legal de la UAJMS, que expresó que la accionante o su abogado tienen que apersonarse a Secretaría General de la referida Casa Superior de Estudios para recabar información de ese trámite; advirtiéndose que sí existe una respuesta; iii) Asimismo, en el informe de Oscar Omar Avilés Javier al Secretario General de esa Universidad, se expresó que la nota de la accionante se presentó el 5 de junio de 2019, según el Formulario 1581, y la documentación fue remitida a la Facultad de Medicina de la UAJMS el 18 de marzo de 2021, y el procedimiento aplicable al trámite está contemplado en el Reglamento General de Título de la UAJMS, aprobado mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario R.H.C.U. 103/1997 de 7 de agosto; y, iv) No obstante lo anterior, la Resolución del Honorable Consejo Facultativo H.C.F. 004/2019 de 8 de marzo, ante varias representaciones de egresados de la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) de Cuba, en el sentido de que sus trámites estaban rezagados y otras observaciones del Secretario General de la UAJMS respecto a que no se estaba aplicando correctamente el nuevo procedimiento, aprobaron el procedimiento de convalidación y revalidación en función a la indicada norma para los profesionales que presentaron documentación hasta la mencionada fecha, tomando en cuenta la puesta en vigencia de un rediseño curricular, y el art. 4 de la misma Resolución señaló que las solicitudes posteriores al 8 de marzo de 2019, deberán ser convalidadas en aplicación al nuevo plan de estudios; por lo tanto, ese despacho no podría continuar con dicho procedimiento porque la solicitud ingresó en una fecha posterior a la puesta en vigencia de la indicada Resolución porque se presentó a esa Facultad el 18 de marzo de 2021; y “a la fecha” se desarrolla la implementación efectiva del rediseño curricular plan 2019 hasta su tercer año; es decir, no se cuenta con el cuerpo colegiado que necesariamente impartió la materia en cuarto o quinto año; y, a la fecha tampoco existe designación docente con el antiguo Plan 2002 en los tres primeros años de la carrera; y, con la finalidad de buscar alternativas de solución a este tipo de dificultades, “se sostuvieron en el despacho” del Vicerrector junto al Secretario General de dicha Casa Superior de Estudios.
A las preguntas efectuadas por el Vocal de la Sala Constitucional, indicó que: a) El 10 de junio de 2021, llegó a la Facultad de Medicina de la UAJMS el memorial presentado por la accionante e inmediatamente se remitió a la instancia académica correspondiente a efectos de que pueda elevar informe y obtener la certificación solicitada, y por otro lado, se emitió una solicitud de informe a Vicedecanatura de dicha Facultad el 8 de julio de igual año, y el 10 de ese mes y año, solicitó licencia por el fallecimiento de su padre, entonces sus funciones fueron delegadas al Vicedecano de la indicada Facultad; por lo que fue esa autoridad quien remitió la respuesta a Secretaría General de la UAJMS, para que se ponga a conocimiento de la accionante; b) Según el Informe Legal 306/2021 emitido por Asesoría Legal de dicha Casa Superior de Estudios se indicó que el abogado de la accionante debe apersonarse a Secretaría General de la mencionada Universidad para recabar información sobre su solicitud; empero, no tiene certeza si la accionante se apersonó a la referida oficina, ya que el trámite empieza ahí; c) El indicado Informe Legal fue remitido a ese despacho en coordinación con la Secretaria de Sala; y, d) Respecto al tema de costas y costos, en “…el marco del art. 53 del DS 232158 de la Ley de Abolición de Presión y Apremio Corporal de Obligaciones Patrimoniales…” (sic), solicitó que se tome en cuenta que se trata de una institución pública.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 50/2021 de 9 de agosto, cursante de fs. 25 vta. a 29 vta., concedió la tutela, disponiendo que el Decano ahora accionado otorgue una respuesta formal, concreta, precisa y clara a la accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se tiene que la accionante el 10 de junio de 2021 a las 9:30 horas presentó ante el Decano a.i. de la Facultad de Medicina de la UAJMS y los miembros del Honorable Consejo Facultativo de la Carrera de Medicina de la misma Universidad, su petición para concluir su trámite de revalidación de Diploma Académico; así como certificado que acredite el tiempo de duración del trámite, y que se le informe de forma escrita cuál es el procedimiento interno para tal efecto y quiénes son los encargados de realizar esa labor, protestando cancelar el costo de la extensión de la documentación requerida; asimismo, la nombrada presentó otro memorial dirigido a las mismas autoridades con cargo de recepción de 7 de julio de 2021, a las 11:57 horas, indicando que el sello corresponde a la Decanatura de la citada Facultad e indicó que con la finalidad de concluir con el trámite en cuestión, se certifique cuál es el tiempo de duración del mismo y reiteró los términos del primer memorial; 2) Por otra parte, en la prueba de descargo adjuntó de manera virtual en el correo electrónico de esa Sala Constitucional, una nota de “10 de junio” -se entiende de 2021- dirigida a Oscar Omar Avilés Javier, Vicedecano de la mencionada Facultad, en el cual el Decano hoy accionado hizo conocer la solicitud de la accionante, y de igual manera, consta otra nota de “8 de julio” -entiéndase de 2021- con cargo de recepción de Vicedecanatura de esa Facultad, también bajo el mismo tenor de parte del Decano ahora accionado, teniendo finalmente un informe de “28 de julio” -se entiende de 2021-, dirigido a Pedro Loayza Romero, Secretario General de la UAJMS, relacionado con el requerimiento de información de la accionante, en el que se hizo mención a varios aspectos de su diligencia, entre los cuales informó que el trámite fue presentado por la accionante el 5 de junio de 2019 según el formulario 1581, que la documentación remitida a la citada Facultad de Medicina tiene la fecha de 18 de marzo de 2021, que el procedimiento aplicable que se debe seguir se encuentra contemplado en el Reglamento General de Títulos de la UAJMS, y que la Resolución del Consejo Facultativo de la Carrera de Medicina de dicha Casa Superior de Estudios, ante varias representaciones de egresados en el sentido de que los trámites se encontraban rezagados y otras observaciones de parte del Secretario General de la citada Casa Superior de Estudios que no se estaba aplicando de manera correcta el procedimiento de convalidación y revalidación en función a la indicada norma para profesionales, debiéndose considerar la puesta en vigencia de un rediseño curricular; por lo que ese despacho no podía continuar con el procedimiento porque la solicitud de la accionante ingresó en una fecha posterior a la puesta en vigencia de la Resolución H.C.F. 004/2019; 3) La petición se presentó a esa Facultad el 18 de marzo de 2021 y “a la fecha” se desarrolla la implementación efectiva del diseño curricular, el “plan 2019” está en su tercer año, por lo que no cuenta con el apoyo ni cuerpo colegiado que necesariamente impartió la materia para cuarto y quinto año, tampoco existe designación docente de materias del antiguo plan 2002 que con la finalidad de buscar alternativas de arreglo de ese tipo de dificultades se sostuvieron reuniones en el despacho del Vicerrector junto al Secretario General de dicha Universidad para viabilizar mecanismos alternos; asimismo, pidió se pueda agendar una reunión junto con el Rector y Asesoría Legal, ambos de la UAJMS; para dar una solución efectiva a la solicitud se adjuntó la Resolución H.C.F. 004/2019, así como el trámite remitido a la Decanatura de la Facultad de Medicina pedido por la accionante, del cual se verifica que si bien existió una contestación de la oficina mencionada, la misma no fue de conocimiento de la peticionante; puesto que internamente la Universidad tiene varias instancias, y dentro de esas, se remiten los informes y se procede administrativamente como corresponde, lo cual no implica que no se dio respuesta formal y pronta como lo señala la jurisprudencia constitucional; ya que, uno de los requisitos es que la contestación debe ser puesta a conocimiento del peticionante para considerar que no se vulneró el derecho de petición, y en el presente caso, eso no ocurrió; y, 4) En virtud a que la accionante no tuvo conocimiento de las respuestas emitidas, y advirtiendo que la nombrada reiteró su diligencia en “julio del presente año”, al no cumplirse lo señalado por la jurisprudencia constitucional, más aún cuando la accionante hizo conocer en sus memoriales de 10 de junio de 2021 y 7 de julio de igual año una dirección formal en la que se debió comunicar la contestación a su pretensión.