SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 10 de junio de 2021, dirigido al Decano a.i. de la Facultad de Medicina de la UAJMS y a los miembros del Consejo Facultativo de la Carrera de Medicina de dicha Universidad, Arlen Celeste Paz Valladares -ahora accionante-, amparada en su derecho de petición, solicitó que a efectos de la revalidación de su Diploma Académico, certifique el estado actual de su trámite, el tiempo de duración del mismo en esa Facultad, cuál es el procedimiento interno que se está realizando para la revalidación y quiénes son los encargados de hacerlo (fs. 3).

II.2.  Mediante memorial presentado el 7 de julio de 2021, la accionante amparada en su derecho de petición, reiteró su solicitud al Decano a.i. de la Facultad de Medicina de la UAJMS y a los miembros del Consejo Facultativo de la Carrera de Medicina de dicha Universidad (fs. 4).

II.3.  Consta Nota UNIV. FAC. MED. VICEDEC. OF. 0522/21 de 10 de agosto de 2021, dirigida a José Luis Vaca Zelaya, Decano de la Facultad de Medicina de la UAJMS -hoy accionado-, por la que Oscar Omar Avilés Javier, Vicedecano de dicha Facultad respondió a los Oficios UNIV.FAC.MED.DEC. “462”, “515” y “526” con relación al trámite de convalidación de Título extranjero de la accionante (fs. 34 a 36).

II.4.  Cursa Nota UNIV. FAC. MED. DEC. OF. 530/21 de 10 de agosto de 2021, por la cual el Decano ahora accionado dio respuesta al trámite de convalidación de Título extranjero de la accionante; existiendo la constancia de entrega a Rilber Solis Terrazas, del Consorcio de Abogados Jurídica en la citada fecha a las 16:50 horas (fs. 33).

II.5.  A través del memorial presentado el 11 de agosto de 2021, el Decano hoy accionado hizo conocer a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el cumplimiento de la Resolución emitida en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional de 9 del indicado mes y año, precisando que el 10 de ese mes y año mediante Nota UNIV. FAC. MED. DEC. OF. 530/21 se presentó a la defensa técnica de la accionante la respuesta de la petición formulada (fs. 72 y vta.); mereciendo el decreto de la misma fecha emitido por Erick Donoso Zambrana, Vocal de dicha Sala Constitucional, por el que se ordenó la remisión de antecedentes a lo principal (fs. 73).