SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan notas presentadas el 29 de enero, 23 de febrero y 12 de marzo todos de 2021, a la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Camiri del departamento de Santa Cruz, por Simón Navarro Buezo -accionante-; solicitando “…se [l]e facilite una fotocopia de toda la documentación de las dos gestiones 2016-2018 de la Sra. Ana María Gómez de Monzón y del Sr. Raúl Ortiz Pozo de su gestión 2018-2019, en las auditorías internas que hizo realizar nuestra Asociación, con las Lic. Daniela Claure Daza y Lic. Darinka Benavidez Victoria, no refleja los gastos de EGRESO en detalle, para verificar los gastos excesivos que están fuera de Estatutos y normas de nuestra Asociación…” (sic [fs. 2 a 4]).