SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorando 159/2019 de 2 de septiembre, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, designó a Ariel Gustavo Torrejón Martínez -hoy accionante- como Técnico Responsable de Marketing Institucional de la Unidad de Comunicación, prensa e imagen institucional de la Jefatura de Gabinete de ese Gobierno Autónomo Municipal, correspondiéndole el nivel 6 de la escala salarial (fs. 4).

II.2.    A través de Memorando 36/2020 de 2 de abril, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, en virtud a la rotación de personal designó al accionante en el cargo de Técnico Responsable de Marketing (fs. 39).

II.3.    Mediante Memorando GAMY-DDRR-59/2021 de 18 de mayo, Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija -ahora accionado-, agradeció los servicios del accionante (fs. 11).

II.4.    Cursa Certificación de Tutoría de 1 de junio de 2021, emitida por la Presidenta de la AIPDISCH, por la que hizo conocer que el accionante colabora en diferentes actividades como tutor de Iván Sandro Carrasco Valderas, quien tiene discapacidad intelectual (fs. 12).

II.5.    Por Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR-018/2021 de 8 de junio, el Jefe Regional de Yacuiba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso la reincorporación del accionante en el plazo de tres días a partir de la notificación con dicha Conminatoria, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 8 a 10).

II.6.    A través de la RA MTEPS/JRTY/AESR 030/2021 de 21 de julio, el Jefe Regional de Yacuiba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó el recurso de revocatoria presentado por el Alcalde hoy accionado, confirmando la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR-018/2021 (5 a 7 vta.).