SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta la Sentencia 05/2019 de 25 de febrero emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la cual se declaró a Raúl Gonzales López -ahora accionante- culpable del delito de estafa y falsedad ideológica (Fs. 2 a 13).

II.2.  Cursa Auto de Vista 55 de 6 de diciembre de 2019, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la que se declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringidas formulados por los acusados Igor Renán Valcárcel Vargas Bozo y el accionante contra la Sentencia 05/2019 (fs. 39 a 44). Posteriormente, por memoriales presentados el 17 (fs. 45 y vta.) y 31 de enero de 2020 (fs. 48 y vta.) ante los citados Vocales; el accionante e Igor Renan Valcárcel Vargas Bozo, solicitaron complementación y enmienda, dichos escritos, merecieron los Autos Complementarios 09 de 23 de enero de 2020 (fs. 46 a 47) y 16 de 3 de febrero de ese año (fs. 44 a 50).

II.3.  Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2020, dirigido a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 55 y sus Autos Complementarios 09 y 16, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia declare admisible y procedente el recurso de casación y resuelva directamente dejando sin efecto el mencionado Auto de Vista y sus Autos Complementarios, disponiendo que, sin espera de sorteo, se dicte uno nuevo atendiendo a los fundamentos del Auto Supremo a dictarse (fs. 51 a 54 vta.).

II.4.  A través del AS 771/2020-RA de 23 de noviembre, emitido por Maria Cristina Diaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el accionante (fs. 56 a 58).