SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria 001/2021 de 9 de abril, para la elección de autoridades a rector, vicerrector, decanos, vicedecanos y directores de carrera, de la UAGRM (gestión 2021-2025), en cuyo art. 6 se estableció el 11 de junio de 2021, como fecha límite para la postulación e inscripción de candidatas y candidatos; asimismo, en la citada disposición se estableció que: “…La Corte Electoral Universitaria tendrá cinco (5) días hábiles después del cierre del periodo de inscripción, para admitir o realizar observaciones a la lista de los postulantes y anunciar los nombres de los candidatos habilitados mediante lista oficial y pública…” (sic); por otra parte, dicha convocatoria, para ser decano o vicedecano de la facultad, conforme al art. 4, inc. e), requiere: “Presentar declaración jurada de bienes” (sic); en tanto que el art. 5 inc. b) de la misma convocatoria, para ser elegido director de carrera, requiere: “Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma Carrera o de una Carrera a fin, y tener grado de Maestría a fin a la Carrera, títulos que deben ser expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas” [sic (fs. 68 a 76)].
II.2. Mediante formularios de inscripción 004 y 005, presentados el 10 de junio de 2021 a la CEU, Jorge Cruz Patiño y Rodrigo Hoyos Velásquez -ahora impetrantes de tutela- postularon su candidatura por la “Alianza Docente Estudiantil Veterinaria” (sic), en el caso del primero para director de carrera, y el segundo para vicedecano, ambos de la Facultad de Ciencias Veterinarias (fs. 4 y 5).
II.3. Por Resolución C.E.U. 59/2021 de 18 de junio, los miembros de la CEU -ahora accionados- dispuso la habilitación e inhabilitación de candidatas y candidatos, en base a la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico Universitario y la Convocatoria 001/2021, de cuyos listados -en anexo- se advierte, las inhabilitaciones de Jorge Cruz Patiño, con la observación de “FOTOCOPIA SIMPLE PROV. ACAD.” (sic) y Rodrigo Hoyos Velásquez, con la observación de “FOT. SIMPLE CONTRALORÍA” (sic [fs. 128 a 134]).
II.4. Mediante nota de 23 de junio de 2021, con la referencia: “SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES DE CANDIDATURAS DEL FRENTE A.D.E.V.E.T. (VICEDECANATO Y DIRECCIÓN DE CARRERA)” (sic), los peticionantes de tutela pretenden subsanar las observaciones por las que fueron inhabilitados, presentando documentación original emitida por la Contraloría General del Estado, así como la copia legalizada de título en provisión nacional (fs. 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.5. Por oficio C.E.U. OF. 352/2021 de 30 de junio, la CEU en atención a la nota de 23 del mismo mes y año, informó a los accionantes que, de acuerdo a la Convocatoria 001/2021 a claustro universitario, aprobada mediante Resolución I.C.U. 018-2021