SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota CITE OF. GG. 426/2021 de 28 de julio, dirigida a Clemencia Guerrero Villa, José Luis Patiño Añazgo, representante de COSAALT R.L. -ahora demandado-, remitió copia del Oficio Cite: As. Legal 233/2021 de igual data, presentado por Limber Andia Garnica, Asesor Legal de la mencionada entidad, referente a su solicitud de instalación de agua potable; documento que en su parte principal señaló no ser viable la conexión provisional del servicio aludido; debido a que, existían problemas de derecho propietario entre partes; lo cual, no le competía resolver, sino a la instancia jurisdiccional; asimismo, no habrían cumplido con los requisitos mínimos para acceder a la conexión provisional del servicio que prestaba dicha Cooperativa, detallados en la Resolución del Consejo de Administración 11/2020 de 11 de febrero (fs. 32 a 33).
II.2. Constan formularios de pago de impuesto a la propiedad, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, relativos a una vivienda unifamiliar ubicada en calle Los Chapacos de 500 m2 de superficie, con folio real 1015512782; facturas de consumo de agua potable extendidas por COSAALT R.L., plano de ubicación del mencionado lote de terreno, todos consignando como propietario y/o contribuyente a Juvenal Damián Segovia (fs. 11 a 13, 18 y 24 a 31).
II.3. Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, ante Carola Romero Pacello, Delegada Defensorial Departamental de Tarija, Juan Guerrero Gutiérrez y Paulina Villa Méndez, denunció privación del derecho fundamental del servicio básico del agua potable sobre su inmueble ubicado en el barrio Los Chapacos, calle Tomatitas, esq. Jorge Majluf, arguyendo que conjuntamente al copropietario del citado predio -Pedro Fernández Segovia-, iniciaron el trámite de instalación de agua potable con un único medidor que brindaba el servicio a toda la vivienda -aun sin dividir-, hasta que “tres semanas atrás”, fueron sorprendidos con el corte del líquido elemento en su fracción por parte de Santusa Sandra Valdez Choque, yerna del aludido; quien realizó el cierre de la llave de paso potable que llevaba agua a su domicilio, restringiendo de esa manera su circulación; hecho que solicitó se investigue y se restituya su derecho fundamental; asimismo, hizo conocer que eran personas adultas mayores y tenían a su cargo a su hija con discapacidad motora, como refería el respectivo carnet (fs. 6 a 7 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas c