SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 2005, YPFB contrató a Milton Hugo Montero Sierra -ahora accionante- para ejercer el cargo de Encargado de Planta GLP Zona Villazón (fs. 2 a 4).
II.2. Cursa Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 010/2019 de 6 de mayo, emitida por el Jefe Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que se conminó a Luis Fernando Nuñez Sangueza, en su condición de Gerente Nacional de Talento Humano de YPFB a que reincorpore al accionante a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba, con el mismo nivel salarial, en el plazo de tres días hábiles debiendo pagársele los sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha (fs. 14 a 20).
II.3. Consta memorial presentado el 7 de junio de 2019, ante el Jefe Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el que YPFB a través de su representante legal interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 010/2019 (fs. 25 a 30); en consecuencia, el referido Jefe Departamental emitió la RA JDTP-HRF 005/“2018” de 8 de julio de 2019 disponiendo revocar la indicada Conminatoria, declinando competencia pudiendo las partes acudir a la instancia jurisdiccional a objeto de hacer valer los derechos que considere vulnerados (fs. 31 a 37).
II.4. Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, ante la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA JDTP-HRF 005/“2018” (fs. 38 a 41), que fue resuelto por RM 065/20 de 27 de enero de 2020, por la cual se dispuso confirmar totalmente la referida Resolución Administrativa y consecuentemente revocar totalmente la Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 010/2019, correspondiendo declinar competencia ante la judicatura laboral (fs. 44 a 47). Resolución Ministerial que fue notificada a YPFB el 10 de febrero de igual año y al accionante el 12 del mismo mes y año (fs. 48).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido la SCP 2202/2013 de 16 de diciembre, sobre el tema refirió que: “La sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, es una previsión desarrollada por la doctrina procesal y la jurisprudencia constitucional, que consiste en