SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando JDRH-M-0644/2020 de 14 de agosto, emitido por Hans Herbert Arauco Alcoreza, Administrador Departamental; Carlos Aruquipa Flores, Jefe Departamental Administrativo Financiero y Paola Baldivieso Gantier, Jefa Departamental de RR.HH. a.i. -ahora accionados-, se designó a Marlen Rocío Aguilar Contreras -hoy accionante- como Jefa Departamental de Asesoría Legal; todos de la CPS - Regional La Paz (fs. 4).
II.2. Por Memorando JDRH-M-1087/2020 de 16 de noviembre, los ahora accionados ratificaron la designación de la accionante en el cargo de Jefa Departamental de Asesoría Legal de la CPS - Regional La Paz (fs. 6).
II.3. Cursa Memorando JDRH-M-0045/2021 de 12 de enero, por el cual los hoy accionados agradecieron los servicios de la accionante y dispusieron la conclusión de sus funciones como Jefa Departamental de Asesoría Legal de la CPS - Regional La Paz (fs. 7).
II.4. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 050/2021 de 16 de abril, emitida por la Jefa Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a los ahora accionados que procedan a la inmediata reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba en la CPS, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan hasta “la fecha” de su reincorporación (fs. 12 a 14 vta.), notificándose a las partes el 17 de mayo de 2021 (fs. 15).
II.5. Por RA 251-21 de 24 de junio de 2021, emitido por la Jefa Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se revocó totalmente la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 050/2021 y se declinó competencia ante la jurisdicción ordinaria en materia laboral (fs. 207 a 210), notificándose a la CPS - Regional La Paz el 1 de julio de igual año (fs. 206).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido la SCP 2202/2013 de 16 de diciembre, sobre el tema refirió que: “La sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, es una previsión desarrollada por la doctrina procesal y la jurisprudencia constitucional, que consiste en