SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso administrativo disciplinario seguido por el GAM de Sucre del departamento de Chuquisaca -ahora accionado-, contra Teresa Regina Cueto Gutiérrez -hoy accionante-, por Resolución Final de la Autoridad Sumariante 08/2021 de 18 de marzo, en lo central se determinó imponerle la sanción de destitución sin goce de beneficios sociales, por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo -descrito-, en la cual incurrió en su calidad de Secretaria de Despacho y del Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.), debido a no devolver a la Unidad Responsable de Activos Fijos los veintinueve activos que le fueron asignados, toda vez que no se liberó de responsabilidad al constar una acta de bienes faltantes (fs. 101 a 113).
II.2. Por Resolución de Recurso de Revocatoria 009/2021 de 5 de abril, la Autoridad Sumariante del GAM de Sucre determinó confirmar totalmente la Resolución Final antes señalada (fs. 92 a 96).
II.3. Mediante Resolución Jerárquica 12/2021 de 29 de abril, Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, entonces Alcaldesa Municipal del GAM de Sucre, en lo pertinente, resolvió “…CONFIRMAR Parcialmente la Resolución de Revocatoria, en lo que refiere a la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, y dejar sin efecto únicamente lo relativo a la apreciación denominada ‘SIN GOCE DE BENEFICIOS SOCIALES’, aclarando que la destitución impuesta no da lugar a desahucio ni indemnización según lo establecido por el art. 16 inciso a) de la Ley General del Trabajo.” (sic [fs. 56 a 67]).