SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo a la Certificación de 15 de julio de 2021, la Jefa de Organización Administrativa y Sistema de Personal del Concejo Municipal del GAM de Trinidad del departamento de Beni, certificó que Cecilia Yoryeb Chávez Porcel -hoy impetrante de tutela-, trabajó desde el 1 de enero de 2019, en el cargo de Jefa de Unidad “S.O.A.” de Bienes y Servicios de citado Concejo Municipal (fs. 15).
II.2. Cursa el Certificado de Atención Prenatal de 26 de febrero de 2020, de la peticionante de tutela, correspondiente al octavo mes de embarazo (fs. 11).
II.3. Consta Certificado de Nacimiento 0292012, de la menor de edad AA hija de la accionante nacida el 7 de marzo de 2020 (fs. 13). Y el Formulario SEG-12 de Aviso para Pago de Subsidios Familiares, con Cite ATD-23/2020 de 25 de marzo, emitido por la Unidad de Afiliaciones de la CPS, indicando que el Concejo Municipal del GAM de Trinidad del departamento de Beni, proceda al pago a la impetrante de tutela, de los subsidios de natalidad y de lactancia, este último en especie a partir de abril de 2020 a marzo de 2021 (fs. 12).
II.4. Cursan Certificados de Atención Prenatal de 16 de abril y 8 de junio, ambos de 2021, de la peticionante de tutela, correspondientes al séptimo y noveno mes de embarazo (fs. 7 y 8). Así también, consta el Certificado Médico de Nacido Vivo del menor de edad BB, de 16 de junio de 2021, emitido por el Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés (fs. 4).
II.5. Por Nota presentada el 25 de junio de 2021, la accionante solicitó a Juana Salvatierra Bazán de Vélez, MAE del Concejo Municipal del GAM de Trinidad del departamento de Beni -hoy accionada-, la cancelación del subsidio “de Nacido Vivo” -de natalidad-, adjuntando al efecto la documentación pertinente (fs. 5); y por Nota de la misma fecha, presentó la “solicitud de prenatal” del séptimo y octavo mes de gestación, emitida por la CPS, haciendo conocer que: “…los anteriores mes desde el 5to mes no presento la solicitud de prenatal por el motivo que mi seguro se encontraba en Mora por falta de Cancelación para la atención con los controles prenatales con la Ginecóloga…” (sic); motivo por el cual, solicitó que la nombrada pida los anteriores prenatales a la Jefatura Médica de la CPS (fs. 6).
II.6. Consta Certificado de Defunción 237170, del menor de edad BB, de nueve días de nacido, fallecido el 25 de junio de 2021 (fs. 9).
II.7. Cursa la siguiente documentación relativa al Registro de Ejecución de Gastos del Concejo Municipal del GAM de Trinidad del departamento de Beni: 1) Fotocopia simple del legajo de 13 de noviembre de 2020, referido al pago del subsidio de natalidad por el nacimiento de la menor de edad AA, que fue cobrado por la impetrante de tutela (fs. 41 a 44 vta.); 2) Fotocopia simple de 5 de marzo de 2021, por concepto de pago de asignaciones familiares de noviembre de 2019, figurando que la peticionante de tutela cobró el subsidio de prenatal de ese mes (fs. 45 a 50); 3) Fotocopia simple del legajo de 9 de junio de 2021, que evidencia que la accionante recogió el subsidio de prenatal de diciembre de 2019 (fs. 51 a 56); y, 4) Fotocopia simple del legajo 16 de junio de 2021, correspondiente a las asignaciones familiares de enero de 2020, que muestra que la accionante recogió el subsidio prenatal de ese mes (fs. 57 a 64).
II.8. Consta el Formulario SEG-12 de Aviso para Pago de Subsidios Familiares con Cite ATD-42/2021 de 8 de julio de 2021, emitido por la Unidad de Afiliaciones de la CPS, indicando que el Concejo Municipal del GAM de Trinidad del departamento de Beni, proceda a cancelar el subsidio de sepelio del menor de edad BB (fs. 66). Asimismo, cursa el cheque 117860 de 10 de agosto de 2021 a nombre de la impetrante de tutela por un monto de Bs2 000.- (fs. 65), no cursando constancia de su recepción.
II.9. A través del Memorando MAEC/039/2021-2022 de 2 de agosto de 2021, la MAE hoy accionada, agradeció los servicios prestados por la accionante en el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni (fs. 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada,
- POR TANTO