SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2022-S2

Fecha: 27-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 y 3 a 4, el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia interpuesta por José Alberto Eduardo Salvatierra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, radicado actualmente en el “…Juzgado Octavo de sentencia penal a cargo de la Juez Cinthia Fabiola Pardo Chavarría” (sic) hoy demandada.

Guarda detención preventiva desde el 21 de octubre de 2020, y pidió la cesación de dicha medida de conformidad a lo establecido en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que el plazo dispuesto de su detención había vencido, pedido que realizó en varias oportunidades, señalando la Jueza de la causa audiencia para el 9 de marzo de 2021 a horas 9:00; un día antes sus abogados fueron a gestionar las notificaciones, encontrándose el expediente en despacho y la indicada autoridad judicial demandada se encontraba con tolerancia al ser Juez electoral, por lo que no pudo llevarse a cabo ese acto procesal, debido a la imposibilidad de notificar a las partes con la necesaria antelación para que se desarrolle la audiencia virtual, constituyéndose esta dilación en arbitraria, indebida e ilegal.

Hace conocer que en audiencia se amplió su detención preventiva por treinta días más y en apelación la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocó dicha ampliación mediante “auto 61/21”, por lo que volvió a pedir la cesación a la medida extrema.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la defensa, a ser oído, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, citando al efecto los arts. 115.I y II; 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: La autoridad demandada señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva de forma inmediata por la retardación indebida e ilegal, con el tiempo correspondiente para poder efectuar las notificaciones a las partes y se pueda llevar adelante la misma, bajo apercibimiento de ley y con responsabilidad por no ser excusable.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 12 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes sin mandato y abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos sostuvo que: a) Dispusieron su detención preventiva por cuatro meses, computables a partir del 21 de octubre de 2020, pero por una apelación formulada se redujo a tres meses, el 21 de enero de 2021 el expediente fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz el cual, debido a la vacación judicial, el expediente pasó a su similar Octavo en suplencia legal; por lo que, solicitaron la cesación de la medida extrema, por cuanto el plazo ya había vencido, solicitud a la que no se dio lugar, debido a que la parte civil pidió la ampliación por sesenta día más, no así el Ministerio Público, pedido que fue aceptado por la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento citado, en suplencia legal; determinación que impugnaron en apelación, recurso resuelto en audiencia el 25 de febrero del mismo año, por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando la ampliación, encontrándose detenido indebidamente desde el 21 de enero de ese año; b) El expediente concluida la vacación judicial, volvió al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz del indicado departamento; y, c) El 1 de marzo de igual año presentó un nuevo memorial requiriendo la cesación de la detención preventiva, fijándose audiencia para el 9 de marzo del referido año a horas 9:00, actuado que no se pudo realizar debido a la falta de notificación a las partes, por cuanto el expediente se encontraba en despacho de la Jueza de la causa, imposibilitando su efectivización.

I.2.2. Informe de la demandada

Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 7.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 14 vta. a 16 vta., concedió la tutela impetrada, debiendo la Jueza de la causa señalar audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de cuarenta y ocho horas y realizar las diligencias correspondientes, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión exhaustiva del cuaderno procesal se tiene que existe un acta de audiencia de 9 de marzo de 2021, en el que por Secretaria informó, que a su vez la Auxiliar de ese despacho hizo conocer el 8 del mes y año referido, que los sujetos procesales no fueron debidamente notificados, suspendiéndose ese actuado por ese motivo; vale decir, de igual forma señaló el ingreso de memorial “el 1 de marzo de 2021”, solicitando reiteradamente audiencia de cesación a la medida extrema, el cual no ha sido providenciado o decretado; 2) Cursa igualmente otro informe de la Auxiliar de ese despacho judicial (Beatriz Calderón Ríos) informando en el numeral “2” que por decreto de 4 de igual mes y año, se determinó audiencia para el 9 de similar mes y año a horas 9:00, el mismo día se presentó otro memorial por parte de la víctima, ingresando el expediente nuevamente a despacho, sin que la defensa se hubiera apersonado al juzgado para proporcionar las copias necesarias para notificar a las partes, recalcando que el juzgado no cuenta con fotocopiadora para notificar sin la ayuda del interesado; y, 3) Concluyendo que evidentemente hubo dilación innecesaria, y ante solicitudes de esa naturaleza, la autoridad debió atenderla con prontitud y no depender de que las partes realicen las diligencias necesarias.