SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe elaborado por Beatriz Calderón Ríos, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dirigido a Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, titular del referido despacho judicial, respecto del proceso penal con NUREJ 701102012002208 seguido por el Ministerio Público contra Benjamín Durán Rivero hoy accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas, el mismo que da cuenta de lo siguiente:
“1.- Que en fecha 01/03/21 a horas 15:00 p.m. mi persona recepciona memorial, donde el señor BENJAMIN DURAN solicita cesación a la detención preventiva, dicho memorial ingresa a despacho el mismo día a las 16:00 p.m.
2.- En fecha jueves 04/03/21, su autoridad decreta audiencia de cesación a la detención preventiva para el día 09 de marzo a horas 09:00 a.m.; el mismo día ingresa otro memorial por parte de la víctima, haciendo que el cuaderno procesal ingrese nuevamente a despacho, sin que la parte impetrante de la cesación a la detención preventiva, se haya apersonado por el juzgado para proporcionar las copias correspondientes necesarias para notificar a las partes, y cabe recalcar que el juzgado no cuenta con fotocopiadora para poder notificar sin ayuda de la parte interesada en la cesación.
3.- En fecha viernes 05/03/21, el cuaderno procesal fue llevado a una inspección ocular solicitada por la víctima, por lo cual mi persona no tenía en su poder el expediente para realizar las diligencias.
4.- Su probidad, fue declara juez electoral en las elecciones subnacionales, por tal motivo, tiene el día libre en fecha 08/03/21, por lo que no habría quien firme el oficio de traslado y ni solicitud de sala virtual WEBEX.
5.- La circular emitida por RRHH 003/2021, de fecha 08/03/21 otorga tolerancia de trabajo por el día de la mujer de fecha 12:00 p.m. a 16:00 p.m.
6.- Cabe recordar que mi persona es nueva en el juzgado y como es de conocimiento de su persona, soy la única funcionaria del juzgado y no contamos con oficial de diligencias” (sic [fs. 9 y 10]).
II.2. Consta igualmente el acta de audiencia virtual de cesación a la detención preventiva, de 9 de marzo de 2021, a horas 9:00, del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que corresponde al caso con NUREJ 701102012002208, del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de José Alberto Eduardo Salvatierra en contra del ahora accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, actuado que fue suspendido por falta de notificaciones a los sujetos procesales (fs. 11).