SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 148 a 151 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de septiembre de 2020, se efectuaron las elecciones en la Junta Vecinal La Amistad, ganando la Presidencia el Frente Renovación, Compromiso y Trabajo (R.C.T.), lo que se advierte del Acta Notarial 27/2020 de la citada fecha, siendo posesionada por el ahora accionado en un acto oficial el 2 de octubre de igual año; sin embargo, al recibir información de que parte de su Directorio realizó la toma ilegal de los predios de la FEJUVE Municipal Cobija, conforme a lo establecido por el art. 22 inc. b) del Estatuto Orgánico del Barrio La Amistad, los removió del cargo, reestructurando su Directiva el 29 de abril de 2021, exponiendo ante la mencionada FEJUVE las razones de dicha medida; asimismo, presentó un informe en cuanto a la inversión de Bs10.- (diez bolivianos) por el cobro de los certificados otorgados en el barrio con respaldo del Acta de 21 de septiembre de 2018; de igual manera comunicó a los vecinos respecto a ese cobro y de la reestructuración del Directorio; empero, tomó conocimiento de la conformación de un Comité Electoral que convocó a elecciones sin que hubiese cesado o culminado sus funciones, desarrollándose los comicios el 11 de julio de 2021, sobre su mandato en la que se posesionó a la nueva Directiva el 16 del indicado mes y año; por ello, considera que los actos que vulneraron sus derechos son: a) El actuar del Comité Electoral que convocó a elecciones de la Junta Vecinal La Amistad sin que haya sido suspendida de sus funciones o concluido su período; y, b) Con relación a la FEJUVE, el avalar la convocatoria a esas elecciones, posesionando a la nueva Directiva.

En ese sentido, conforme al art. 5.2 del Estatuto Orgánico de la Federación de Juntas Vecinales Cobija, uno de los fines de dicha Federación es defender la unidad de las juntas vecinales afiliadas frente a injerencias, y de acuerdo al art. 7 del Reglamento Interno de la referida FEJUVE, se señalan los tipos de sanciones que debe cumplirse cuando el dictamen disciplinario sea declarado probado, previo procedimiento establecido por el art. 8 de la indicada normativa, el cual puede ser revisado por la FEJUVE Pando; reiterando que las elecciones al interior de la Junta Vecinal La Amistad, únicamente podían efectuarse a cabo por: 1) Cumplimiento de su período de funciones en octubre de 2023 al tener una vigencia de tres años; 2) Por acefalía; y, 3) Su expulsión con base a un proceso disciplinario por incurrir en alguna falta disciplinaria de conformidad a lo manifestado por los arts. 7, 8 y 9 del referido Reglamento.

I.1.2. Derechos, y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se declare procedente la acción de amparo constitucional y en aplicación del art. 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) se deje sin efecto las elecciones de 11 de julio de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 4 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 185 a 187 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Orlando Taborga Cabrera, Presidente de la FEJUVE Cobija, a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) Más de cien vecinos denunciaron a la accionante por actuar como delegada política de un partido político en la primera y segunda vuelta de las elecciones sub nacionales, situación prohibida por el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Federación de Juntas Vecinales; asimismo, fue denunciada por irregularidades en la repartición de víveres y no tomar en cuenta a su Directorio al actuar sola; ii) Se tiene acta de reunión de emergencia de 7 de mayo de 2021 sostenida entre el Directorio de la Junta Vecinal La Amistad y el Directorio General de la FEJUVE Municipal Cobija, en la que participó la accionante, en dicha reunión se trató respecto a los conflictos de ese Directorio, notificándose a la nombrada con la denuncia durante el transcurso del indicado día para que presente sus descargos en el plazo de setenta y dos horas; plazo que, concluida la reunión se amplió a diez días; sim embargo, la accionante no hizo llegar ningún descargo; por cuanto, el 24 del citado mes y año se emitió la Resolución 001/2021 de esa fecha través de la cual se admitió la denuncia otorgándole un término para responder, y diecisiete días después se determinó su expulsión definitiva, lo que fue notificada a la nombrada el 27 del referido mes y año, mediante cédula con la intervención de un testigo de actuación, y la accionante no presentó recurso alguno, quedando ejecutoriada dicha Resolución para posteriormente el 11 de junio del señalado año, efectuarse nuevas elecciones; y, iii) Se cumplió el procedimiento, por lo que la accionante fue sancionada de conformidad al art. 7 inc. d) del Reglamento Interno de la Federación de Juntas Vecinales Cobija; además de informar que en horas de la madrugada -se entiende del 4 de agosto de 2021- intentaron tomar y quemar las instalaciones de la FEJUVE Municipal Cobija, por lo que pidió se convoque a la paz, y se tome en cuenta los argumentos mencionados en favor del tercero interesado Braunsford Michel Rivera Mana, quien es integrante de la nueva Directiva.

Miriam Portales Salvatierra, Presidenta de la Comisión Electoral, a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) Conforme a lo establecido por el art. 40 del Estatuto Orgánico de la Federación de Juntas Vecinales Cobija, se convocó a una asamblea, momento en el que la Directiva de la accionante puso a disposición sus cargos denunciando cobros irregulares y la conformación de una directiva paralela, generándose conflictos por parte de la nombrada, ya que no estaba de acuerdo con el apoyo que recibía otro compañero; por esa razón, se aceptó la renuncia del Directorio y se conformó un Comité Electoral para llevar adelante una nueva elección; b) La accionante no impugnó la decisión de la asamblea consintiendo los actos realizados, y recién pretende reclamarlos ante esta instancia; c) Fue designada Presidenta del Comité Electoral para llevar adelante las elecciones el 2021, por lo que se emitió la convocatoria pública que no fue impugnada por la accionante, entendiéndose que estaba de acuerdo con ese acto; y, d) Se informó a la FEJUVE Pando de todos los actos desarrollados, sin que la accionante se oponga a la posesión de la nueva Directiva; por consiguiente, no se vulneró derecho alguno al cumplir con lo encomendado; al contrario, que la nombrada contrató personas para atentar contra la vida de los miembros del Comité Electoral; por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 060/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 188 a 191, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los ahora accionados carecen de legitimación pasiva, ya que revisada la documentación existente en el cuaderno procesal, advierte que la accionante fue suspendida en una reunión por los miembros de su Directiva conforme el Acta de 18 de mayo de 2021, en la que no participaron los hoy accionados; 2) De la Resolución 001/2021 se tiene que la accionante fue suspendida definitivamente por la Directiva de la FEJUVE Municipal Cobija, del que forma parte el ahora accionado; sin embargo, la accionante no efectuó reclamo alguno ante la instancia interna acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional, sin considerar lo establecido por los arts. 7, 8 y 9 del “Estatuto Orgánico de la Federación de Juntas Vecinales de Cobija” que señala el procedimiento, las sanciones y la revisión ante la FEJUVE Pando; además, no asumió defensa ni solicitó revisión, advirtiéndose el incumplimiento al principio de subsidiariedad y la existencia de actos consentidos; 3) Suspendida la accionante como Presidenta de la Junta Vecinal La Amistad, el Comité Electoral a la cabeza de la hoy coaccionada emitió nueva convocatoria a elecciones, la cual tampoco fue objeto de recurso o reclamo, y si bien la accionante remitió a conocimiento del ahora accionado el Informe 1/2021 de 8 de julio, únicamente fue para poner a su conocimiento sobre los hechos y no hizo prevalecer su derecho, sin considerar que lo manifestado por el art. 19 del “Estatuto Orgánico de la Federación de Juntas Vecinales de Cobija” señala que el Comité Electoral puede ser revocado por decisión de la Asamblea General de donde ante una denuncia probada o comisión de fraude; por lo que, si la accionante consideró que los actos del indicado Comité eran irregulares debió presentar denuncia ante la mencionada Asamblea para que revoque su mandato, y no efectuar denuncias ante otras instituciones como el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, Tribunal Departamental Electoral y Defensor del Pueblo del citado departamento, que pudieron mediar, no obstante carecen de atribuciones para resolver la problemática, advirtiéndose con ello que la accionante no agotó la vía correspondiente; y, 4) Existen hechos controvertidos que impiden conceder la tutela solicitada; puesto que, si bien es cierto que la accionante fue elegida como Presidenta de dicha Junta Vecinal; sin embargo, en la Asamblea Extraordinaria de 11 de julio de 2021, se posesionó y eligió a otra Directiva, así también es evidente que la acción de amparo constitucional no define derechos ni analiza hechos controvertidos ante la existencia de dos directivas.