SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Acta de Conformidad de 24 de septiembre de 2020; por la cual, el Comité Electoral de la Junta Vecinal La Amistad, determinó llevar adelante la elección de su directiva el 27 del mismo mes y año (fs. 47), y a la conclusión de dicho proceso eleccionario se determinó como ganador al Frente R.C.T. de Brigitte Vallejos Pardo -ahora accionante- (fs. 47 vta. a 51). Que a través del acta de posesión del Nuevo Directorio del Bario La Amistad de 2 de octubre de ese año suscrita por Orlando Taborga Cabrera, presidente -hoy accionado- Arcelia Vaca Bani, Vicepresidenta, ambos de la FEJUVE Municipal, el presidente de la Junta Vecinal 1° de mayo y el presidente del Barro La Amistad, todos de Cobija del departamento de Pando, fue posesionada el referido Directorio. (fs. 52 a 54).

II.2.  Por Acta de Reunión Extraordinaria de la Junta Vecinal La Amistad de 26 de marzo de 2021, se tiene denuncias presentadas contra la accionante en su condición de Presidenta de la señalada Junta Vecinal, por ser delegada política en dos oportunidades durante las elecciones sub nacionales, asimismo por repartir de mala forma los víveres, no coordinar con su Directorio, ni dar respuesta a los informes requeridos sobre el alumbrado público, presentando notas sobre esos hechos a la FEJUVE Municipal Cobija para que tome conocimiento y considere suspenderla temporalmente debiendo asumir el Vicepresidente hasta la convocatoria a nuevas elecciones (fs. 160 a 163).     

II.3.  Cursan denuncias del 1, 28 y 29 de abril de 2021, efectuados por los vecinos del Barrio La Amistad contra algunos miembros de la Directiva de la Junta Vecinal La Amistad (fs. 66 a 67; y 69 a 71); asimismo, a través del acta de Reestructuración de la Directiva de la Junta Vecinal La Amistad, realizada mediante reunión virtual de 29 de abril de 2021, se restructuró la Directiva de dicha Junta Vecinal conforme lo establecido por el art. 22 inc. c) y d) del Estatuto Orgánico del Barrio La Amistad, con la finalidad de cumplir sus funciones hasta concluir la gestión 2023, debiendo convocar a elecciones al vencimiento de su mandato

II.4.  Mediante Nota de 30 de abril de 2021, dirigida al ahora accionado; Yovana Malale Chory, y Abel Tabarez, vecinos de la Junta Vecinal La Amistad hicieron llegar denuncias contra la accionante (fs. 158 a 159).

II.5. Consta Acta de Reunión de emergencias de 7 de mayo de 2021, entre el Directorio de la Junta Vecinal La Amistad y el Directorio General de la FEJUVE Municipal Cobija, en la que se trató como tema los conflictos dentro del Directorio y la Junta Vecinal La Amistad participando la accionante al estar citada a la misma, en la que le otorgaron el plazo de diez días para que efectúe la rendición pública de cuentas, con la advertencia de ser sancionada conforme el Estatuto Orgánico y Reglamento del Barrio La Amistad (fs. 164 a 165 vta.).

II.6.  Cursa Acta de Reunión de Directorio de 18 de mayo de 2021, suscrito por Alberth Pérez Campos, Presidente; Dilma Ramallo Endara, Vicepresidenta; Braunsford Michel Rivera Mayna, Secretario General; Roly Saldias Puerta, Secretario de Deporte; Denisse Gongaca Portales, Secretaria de Hacienda; Yanaira Montero Yaname, Secretaria de Actas; por el cual amparados por el art. 20 inc. e) y f) del Estatuto Orgánico del Barrio La Amistad suspendió de manera definitiva a la accionante por las faltas cometidas, y por no dar curso a la petición de informe del “Directorio” entre otras, en el plazo de diez días de dispuesta su suspensión temporal conforme lo determinado en la Asamblea Extraordinaria el 27 de abril de dicho año (fs. 86 a 87 vta.), decisión que por Nota de 19 de mayo del indicado año se comunicó al hoy accionado (fs. 85).

II.7. Mediante Resolución 001/2021 de 24 de mayo, la Directiva de la FEJUVE Municipal Cobija, resolvió suspender a la accionante del cargo de Presidenta de la Junta Vecinal La Amistad, estableciendo como sanción su expulsión definitiva, al admitir el 7 del mismo mes y año, las denuncias presentadas contra la nombrada, al no responder a la petición de informe económico, ni informar sobre el proyecto de mantenimiento de calles y avenidas; asimismo, por emitir certificados, y por los conflictos generados en la modalidad de entrega de los víveres asignados por el Gobierno Municipal de Cobija el 23 de marzo de ese año; de acuerdo a lo señalado por el art. 8 inc. 1), 2), 3), 4) y 5) del Reglamento Interno de la Federación de Juntas Vecinales Cobija, y al estar suspendida temporalmente por diez días hasta que presente las pruebas de descargo con la advertencia de que se le suspendería de su cargo, y sin que hubiese asumido defensa ni ofrecido la documentación requerida (fs. 172 y vta.); determinación que fue notificada el 27 de mayo de 2021 (fs. 183).

II.8.  Consta Nota presentada el 18 de junio de 2021, dirigida a la Delegada Departamental de la Defensoría del Pueblo de Pando, por el cual la accionante denunció discriminación, hostigamiento y pidió mediación en el conflicto (fs. 83 y vta.); de igual manera, mediante Informe 1/2021 dirigido al hoy accionado informo respecto a la reunión desarrollada el 29 de abril del mismo año, en la que puso a su conocimiento la ilegal convocatoria a elecciones y solicitó una respuesta en el plazo de veinticuatro horas (fs. 123 a 124), petición que reiteró a través de la solicitud 032/2021 de 12 de julio del citado año (fs. 125).