SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-357814 de 21 de agosto de 2014, por el que se tiene acreditado que José Alberto y Gustavo Javier, ambos de apellidos Heredia Cayo -ahora accionantes- son titulares de la pequeña propiedad agrícola denominada “COMUNIDAD PAYACOLLO PARCELA 113” (sic), con una superficie de 0.1025 ha, ubicado en el municipio de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 14).
II.2. Por Acta de Verificación 32/2020 de 9 de diciembre, y tomas fotográficas en anexos, suscrita por Víctor Alfonso Peredo Suarez, Notario de Fe Pública 3 del Distrito de Sipe Sipe, a solicitud de José Alberto Heredia Cayo -ahora accionante-, hizo constar que, se constituyó en la zona Payacollo del municipio de Sipe Sipe, al recorrer el lugar pudo observar un camino bloqueado con tierra y piedras que impedía el ingreso de vehículos; continuando pudo observar bolillos de madera que se encontraban apegados a la acera de la calle oeste, el cual hacía más angosta la calle; al final de la calle también se encontraba bloqueado con piedras y arena (fs. 19 a 23).
II.3. Mediante Certificación de 17 de diciembre de 2020, Sergio Campero Salvatierra, Presidente de la Unión de Asociaciones Mixtas de Sipe Sipe - Valle Bajo, a solicitud de José Alberto Heredia Cayo -ahora accionante-, manifestó: a) Tener conocimiento que en la Organización Territorial de Base (OTB) Payacollo del municipio de Sipe Sipe existe una calle denominada 2 de septiembre (o calle del tanque) que inicia desde la OTB Quiróz Rancho en el lado norte y termina en el río Viloma en el lado sur; y, b) Es de conocimiento general la existencia de ese camino y su uso tanto para comunarios de la OTB Payacollo y también para gente de comunidades vecinas ya desde hace aproximadamente cuarenta años y siempre fue una vía expedita y muy utilizada para la circulación de personas que sacan sus productos agrícolas (fs. 24).
II.4. A través de Certificación -sin fecha-, Marcelo Severino Aguirre Torrez, Presidente del Sindicato Agrario Sauce Rancho Central, señaló que, tiene conocimiento que en la OTB Payacollo existe un camino denominado “2 de septiembre” (o calle del tanque), por el cual su persona y otros miembros de ese Sindicato Agrario circulan muchas veces, ya que algunos cuentan con lotes de terreno en la zona de Payacollo y se dedican a la producción agrícola, y es un camino de fácil acceso que viene desde la OTB Quiroz Rancho en el lado norte y termina en el río Viloma hacia lado sur; siendo así un camino cercano a su comunidad y de gran utilidad para los vecinos; conoce ese camino hace más de treinta años (fs. 25).
II.5. Por Acta de Verificación 04/2021 de 17 de abril, e impresiones fotográficas en anexo, Georgina Arispe Sánchez, Notaria de Fe Pública 1 del Distrito Judicial de Sipe Sipe, a requerimiento de la parte accionada, se constituyó en la zona de Payacollo, evidenciando en el lugar: 1) La presencia de varias personas quienes manifestaron ser de la comunidad de Payacollo; 2) La existencia de un camino que se comunica con varios terrenos, siendo su orientación de Sud a Norte; 3) En el lado Sud cerca al río existe un morro de tierra con una pendiente no muy alta, lo que permite la libre circulación de vehículos y también de personas; 4) Al lado Norte observó un morro de tierra alto, con una abertura al lado Este, lo que permite el paso peatonal y con bicicleta; 5) Los requirentes -ahora accionados-, y los comunarios presentes indicaron que dicho morro fue puesto por todos los -miembros- de la comunidad cuando existieron los conflictos con la Alcaldesa de Sipe Sipe, -por problemas respecto al desayuno escolar-, para impedir la circulación vehicular, y que desde entonces no fue retirado, se observó la consistencia de la tierra con cascajo (textura sólida) y la maleza alrededor, aspectos que le hicieron presumir su existencia de data atrás; 6) En el camino de lado Norte al Sud evidenció la existencia de varios terrenos, unos con arados, otros con pequeñas plantaciones de diferentes productos y un canal de riego en funcionamiento; 7) Los -ahora accionados- y los comunarios manifestaron que los trabajos con arado lo realizan con tractor, dichas maquinarias ingresan por el lado Sud y también vehículos, por lo que no se ven afectados en sus trabajos ni en el recojo de sus productos; y, 8) En el camino existe dos viveros cerca al lado Norte, el primero recientemente arado (tierra mojada), sin plantaciones; según los comunarios ese vivero es de reciente construcción. El segundo vivero es más pequeño y más antiguo, se encuentra descuidado con yerbas y plástico en mal estado, sin plantaciones agrícolas (fs. 86 a 99).
II.6. De los datos de la Resolución 03/2021 de 19 de abril, emitida por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -constituida en Jueza de garantías constitucionales-, en atención a dos informes diametralmente opuestos, suscritos por los Notarios de Fe Pública 1 y 3 del Distrito de Sipe Sipe; acudiendo al principio de verdad material dispuso una inspección al lugar, donde se evidenció que: i) En el lado Norte de la calle de acceso a la propiedad de los accionantes, se encontraba un promontorio alto de arena que evita la circulación de vehículo alguno, -advirtiéndose- tan solo un paso angosto para los peatones; y, ii) En el otro extremo, lado Sud -hacia el río Viloma- se percibió un promontorio -de tierra- relativamente mediano, por el que podían pasar vehículos altos, no así los vehículos pequeños o bajos (fs. 106 a 110 vta.).