SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2022-S4

Fecha: 30-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 a 3 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de marzo de 2021, aproximadamente a horas 9:30, mientras se encontraba trabajando en inmediaciones de la Plaza Triangular, fue increpado por Juan Pablo Monrroy Plaza, quien lo acusó de haber realizado toques impúdicos a su hija M.J.M.L., –que era su compañera de trabajo–, y junto a otra persona, quien le indicó ser abogado, llamaron a la Policía y sin tener denuncia alguna ni proceso iniciado en su contra, le privaron de su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión al debido proceso y su derecho a la libertad, vinculado con los principios de celeridad y legalidad, citando al efecto los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga emitir de forma inmediata mandamiento de libertad, más pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 27, presentes la parte accionante acompañada de su abogada patrocinante y los demandados también con sus respectivos abogados defensores, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándo manifestó lo siguiente: a) Se encuentra aún en la carceleta de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de La Paz; b) El hecho se suscitó cuando se encontraba trabajando en la Plaza Triangular de la ciudad de La Paz, como cocinero, lugar en el que Juan Pablo Monrroy Plaza lo acusó de haber realizado toques impúdicos a su hija menor de edad de 17 años de edad, en el snack “El Cangrejito Cevichería”, y que, acompañado de Ronald Enrique Valdez Mendoza, quien se identificó como abogado de una Defensoría, procedieron a su aprehensión, llegando a llamar a la línea gratuita de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) pidiendo auxilio, repartición que lo aprehendió y remitió con acción directa a las instancias policiales de la FELCV; c) A la fecha se encuentra procesado, habiéndose llevado adelante una audiencia de medidas cautelares en horas precedentes, lo que acredita que el 9 de marzo de 2021 no existía una denuncia en su contra; y, d) La aprehensión en su caso fue por persona particular, con la colaboración de personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, hecho que fue reconocido por el demandado Juan Pablo Monroy Plaza, sin tener un proceso penal abierto y sin que se lo haya intervenido en flagrancia, pues es el propio demandado el que reconoció que el hecho hubiese ocurrido el 5 de marzo y la aprehensión se produjo el 9 de igual mes y año.

Formuladas las consultas por la Sala Constitucional, la abogada del accionante señaló: 1) Realizada la aprehensión de su defendido, los policías de la FELCV lo trasladaron en calidad de aprehendido, privándolo de esa manera, del ejercicio de su derecho a la libertad; y, 2) A la realización de la presente audiencia, ya se aperturó causa en la FELCV, asignándose un fiscal al caso desde horas 14:00, no obstante, la privación de libertad que se denuncia es la que corresponde desde las 9:30 hasta las 14:00.

I.2.2..Informe del funcionario público y la persona demandada

Ronald Enrique Valdez Mendoza, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia, personalmente y a través de su abogado, informó que: i) Como funcionario público del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, coadyuvó al ahora codemandado en la aprehensión del agresor, y que, inmediatamente se puso en conocimiento de los funcionarios policiales, quienes luego pusieron en conocimiento del fiscal de turno, presentando luego la imputación forma; autoridad fiscal que además informó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción Cuarto de La Paz, la calidad de aprehendido del ahora accionante; ii) En la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo en el referido Juzgado en horas de la mañana (11 de marzo de 2021), el accionante formuló incidente de aprehensión ilegal bajo los mismos argumentos ahora precisados, es decir, basado en la acusada aprehensión ilegal y la falta de control jurisdiccional, habiéndose pronunciado la Resolución 171/2021 de 11 de marzo, por el que se rechazó el incidente y se sancionó a la abogada con un salario mínimo, resolución que fue apelada y se encuentra pendiente de sorteo en la Sala correspondiente, lo que hace aplicable la subsidiariedad excepcional regulada por la jurisprudencia constitucional al respecto, con mayor razón si el accionante no es persona adulta mayor, mujer embarazada o menor de edad; y, iii) En la audiencia de medidas cautelares, al evidenciar la existencia de los riesgos procesales tanto de fuga como de obstaculización, la autoridad judicial determinó la detención preventiva de Luis Gerardo Maldonado Torrez, por el lapso de cinco meses.

Juan Pablo Monrroy Plaza, por intermedio de su abogado en audiencia, informó que: a) En el caso, se han cumplido todos los actos procesales correspondientes con el control jurisdiccional correspondiente, habiéndose incluso celebrado la audiencia de medidas cautelares, en la que, el ahora accionante formuló incidente correspondiente; y, b) De concederse la tutela en el caso concreto, se estaría generando una inseguridad jurídica a la víctima, ya que, puesto que en los hechos se dejarían sin efecto las medidas cautelares impuestas por la autoridad jurisdiccional del caso. Por lo señalado, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 52/2021 de 11 de marzo, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela impetrada, en aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, toda vez que, el accionante formuló incidente de aprehensión ilegal ante el Juez de control jurisdiccional, bajo los mismos argumentos precisados en esta acción de libertad, el cual fue resuelto a través de la Resolución 171/2021, y contra el que se formuló recurso de apelación, que aún no fue resuelto.