SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Informe de Intervención Policial Preventiva (Acción Directa) de 9 de marzo de 2021, elaborado por los policías Heriberto Pinaya y Jhonatan García, pertenecientes a la Unidad Policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), zona centro, se informó de la aprehensión de Luis Gerardo Maldonado Torrez en inmediaciones de la Plaza Triangular, zona Miraflores de La Paz, a denuncia de Juan Pablo Monrroy Plaza, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual (fs. 11).
II.2. Por el reporte de Portafolio Digital del Ministerio Público, se acredita el registro a las 14:43, de la denuncia presentada por Juan Pablo Monrroy Plaza contra Luis Gerardo Maldonado Torrez el 9 de marzo de 2021, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), iniciándose así las investigaciones correspondientes (fs. 12 y 13).
II.3. A través de Acta de Declaración de 9 de marzo de 2021, se demuestra la declaración prestada por Juan Pablo Monrroy Plaza en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, relativo al hecho denunciado (fs. 15).
II.4. Mediante Resolución de Imputación Formal 15/2021 de 10 de marzo, Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia, formuló ante el Juez de Turno de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la ciudad de La Paz, requerimiento de imputación formal contra Luis Gerardo Maldonado Torrez, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, solicitado la aplicación de medida cautelar de carácter personal (fs. 18 a 22 vta.).
II.5. Por el Acta de audiencia de esta acción de libertad, Ronald Enrique Valdez Mendoza, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señaló que, en la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo en el Juzgado Cuarto de Instrucción Anticorrupción de La Paz, en horas de la mañana (11 de marzo de 2021), el accionante formuló incidente de aprehensión ilegal bajo los mismos argumentos precisados en la acción de libertad, es decir, basado en la acusada aprehensión ilegal y la falta de control jurisdiccional, habiéndose pronunciado la Resolución 171/2021 de 11 de marzo, por la cual se rechazó el incidente y se sancionó a la abogada con un salario mínimo, resolución que fue apelada y se encuentra pendiente de sorteo en la Sala correspondiente; aspecto que no fue objetado o cuestionado por el accionante en audiencia, quien al contrario, a tiempo de ampliar los hechos en audiencia, señaló que al tiempo de celebrarse la audiencia ya se encontraba dentro de un proceso, habiéndose llevado adelante una audiencia de medidas cautelares en horas de la mañana, y que lo que se cuestionaba era su privación de libertad desde las 9:30 hasta las 14:00 (fs. 24 a 27).