SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2020, a la autoridad jurisdiccional correspondiente, la Fiscal de Materia asignada al caso, comunicó el inicio de investigaciones, dentro del proceso penal instaurado contra José Alfredo Cossío Castillo –ahora accionante–, por el presunto delito de violación contra una menor edad, que al tratarse de una persona víctima de sexo femenino, solicitó la reserva de la investigación hasta su conclusión (fs. 12).
II.2. Por decreto de 11 de febrero de 2020, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz –hoy demandada–, admitió el referido inicio de investigaciones, dentro del proceso penal de referencia contra el impetrante de tutela y declaró la reserva de la misma (fs. 12 vta.).
II.3. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2021, ante la Jueza demandada, el solicitante de tutela a través de su abogado defensor, este último formuló su apersonamiento dentro de la causa señalada precedentemente y solicitó fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones al amparo del art. 24 de la CPE (fs. 13).
II.4. Cursa providencia de 23 de igual mes y año, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, que en respuesta al memorial indicado, señaló que: “Previo a considerar su solicitud venga con la firma del impetrante, asimismo tómese en cuenta el art. 109 del C.P.P.” (sic) (fs. 13 vta.).
II.5. A través de Oficio 274/2020 de 25 de marzo de 2021, la Jueza demandada, remitió obrados del proceso penal de referencia, al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz; de lo cual, consta la recepción de la misma en la citada fecha (fs. 14).
II.6. Por documento de constancia de 25 de marzo de 2021, se señalaría el recojo de “fotocopias Simples de todo el cuaderno” (sic), por parte de la madre víctima de la menor en dicho proceso penal (fs. 16).
II.7. Mediante memorial presentado el 25 del mismo mes y año, ante la autoridad demandada, el accionante reiteró el apersonamiento de su abogado defensor y solicitó fotocopia legalizadas del cuaderno de investigaciones de la causa penal referida anteriormente (fs. 15).
II.8. Consta providencia de 26 del citado mes y año, emitida por la Jueza demandada; por el que, aceptó el apersonamiento del abogado defensor del solicitante de tutela; y, en cuanto a la solicitud, refirió que acuda a la autoridad llamada por ley (fs. 15 vta.).