SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante acuerdo transaccional sobre asistencia familiar de 12 de julio de 2017, suscrito entre Soledad Zolaida Flores Blanco -hoy accionante- y Ruddy Blanco Quispe -ahora demandado-, ambos progenitores de común acuerdo pactaron que la menor NN quedaría al cuidado y guarda de la madre y que el padre tendría derecho de visitas (fs. 3).
II.2. Por Resolución 146/2018 de 8 de marzo, Teodoro Molina Salazar, Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, homologó el acuerdo transaccional de asistencia familiar y derecho de visitas, a fin de su ejecución inmediata (fs. 4 y vta.).
II.3. Cursa citaciones de 29 y 30 de marzo de 2021, se acreditó que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tomó conocimiento de los hechos ahora denunciados por la solicitante de tutela (fs. 5 a 6).