SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución de la Asamblea Extraordinaria de 20 de febrero de 2020, el Colegio de Contadores de La Paz, resolvió la destitución del Tribunal de Honor, conformado por Pamela Eugenia Solares Condori, Claudio Vargas Rosas -ahora peticionantes de tutela- y Freddy Colquehuanca Huayhua -ahora tercero interesado- (fs. 19 y 20).
II.2. Por Resolución 131/2020 de 13 de julio, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Eugenia Solares Condori y Claudio Vargas Rosas contra Ángel Alcibiades Conradi Ovando, Presidente del Directorio Colegio de Contadores de La Paz y María del Carmen Gorostiaga Callisaya, Secretaria General de la misma entidad; la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió denegar la tutela solicitada, respecto a la presunta vulneración a sus derechos a la libertad de reunión y asociación, al debido proceso y a la defensa, sin ingresar al análisis de fondo; disponiendo como medida cautelar: “…la suspensión temporal de los efectos contenidos en la Resolución de la Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2020 emitida por la Asamblea Extraordinaria del CCLP compuesto por Claudio Vargas Rosas, Pamela Eugenia Solares Condori y Freddy Colquehuanca Huayhua…” (sic [fs. 21 a 24]).
II.3. Cursa Auto de 19 de enero de 2021, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta por Resolución 131/2020 (fs. 146 a 147).
II.4. Por Resolución de la Asamblea Extraordinaria de 20 de enero de 2021, el Colegio de Contadores de La Paz, entre otros resolvió la posesión del Tribunal de Honor, conformado por Elizabeth Chura Aranibar, Presidente; Iván Evaristo Tiniñi Beltrán, Secretario General; y, Freddy Colquehuanca Huayhua, Vocal -hoy terceros interesados- (fs. 157 a 158).
II.5. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional se advierte el Expediente: 35964-2020-72-AAC, de cuyos datos se tiene que, en revisión la Resolución 131/2020, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Eugenia Solares Condori y Claudio Vargas Rosas contra Ángel Alcibiades Conradi Ovando y María del Carmen Gorostiaga Callisaya, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Colegio de Contadores de La Paz; este Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0494/2021-S2 de 31 de agosto, concluyendo que: “…resulta innegable que los demandados lesionaron los derechos al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las resoluciones, y a la defensa”; en efecto, en lo principal resolvió: “REVOCAR en parte la Resolución 131/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 86 a 89, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER parcialmente la tutela solicitada por los accionantes, únicamente en lo relativo a los derechos al debido proceso y a la defensa…” (sic).