SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 71 a 78, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luis Gustavo Estepa Díaz -hoy tercero interesado- contra su persona, por la presunta comisión del delito de estelionato, el 4 de febrero de 2021 planteó excepción de incompetencia solicitando a la Jueza ahora accionada se inhiba de conocer la mencionada causa y remita al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, donde radica el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de KIMBERLY BOLIVIA Sociedad Anónima (S.A.), a objeto de que se corrija procedimiento y se eviten nulidades, puesto que se le estaría sometiendo a un doble juzgamiento por un mismo hecho.
En virtud de lo precedentemente señalado, la autoridad judicial ahora accionada emitió el decreto de 4 de febrero de 2021, disponiendo que: ‘“EL IMPETRANTE DEBERÁ AJUSTARSE A PROCEDIMIENTO Y ESTAR A ACTUADOS PROCESALES”’ (sic), y ante un segundo escrito por el que solicitó resuelva -la excepción de incompetencia- conforme a procedimiento, emitió el decreto de 30 de marzo del mencionado año, estableciendo que: ‘“ESTESE A LA PROVIDENCIA DE 04/FEBRERO/2021”’ (sic). A partir de “dicha fecha” -se entiende 30 de marzo del referido año- el Juzgado a cargo de la autoridad judicial hoy accionada, empezó a trabajar a puertas cerradas debido a la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y sin otorgar a las partes la oportunidad de tener acceso al cuaderno procesal, indicando que cualquier actuado se les haría conocer por “Ciudadanía Digital”, a lo que se suma que la referida autoridad judicial estuvo cumpliendo un mes de suspensión, razón por la cual no tuvieron noticias del rol de audiencias del mencionado Juzgado.
Su abogada fue notificada el 14 de junio de 2021, con un señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el día siguiente -15 del mismo mes y año- sin cumplir con las veinticuatro horas de anticipación establecidas por la jurisprudencia constitucional que además exige que la indicada notificación sea de forma personal; motivo por el cual fue declarada en rebeldía, siendo por ello que le negaron el acceso al cuaderno procesal, no obstante que se apersonó el 26 de julio de igual año a purgar costas en rebeldía, denunciando la notificación de mala fe -se entiende, con el señalamiento de audiencia de 15 de junio del referido año-, y solicitando copias del cuaderno procesal.
Son aproximadamente “cinco meses” que no tiene una respuesta formal o fundamentada de la Jueza hoy accionada, quien “OMITE Y SUPRIME” pronunciarse con decretos evasivos que amenazan y restringen sus derechos y garantías constitucionales, y que únicamente pretende llevar adelante una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares sin antes resolver la excepción de incompetencia, no teniendo otro recurso idóneo ante el silencio de la citada Juez ante cualquier petitorio fundamentado de su parte.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la petición y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 117.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial hoy accionada el acceso al cuaderno procesal y demás actuaciones, verifique si existe o no un doble juzgamiento y disponga se resuelva conforme a derecho la denuncia y excepción de incompetencia planteada el 3 de febrero de 2021 así como el “petitorio” de 30 de marzo del señalado año.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 4 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 99 a 106, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogadas en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que gracias a la interposición de esta acción de defensa recién el día de ayer -se entiende 3 de agosto de 2021- pudo obtener una copia del fallo de 15 de junio de 2021 -de su declaratoria de rebeldía-, y acceder al cuaderno procesal, de cuya revisión se advierte que cursan notificaciones practicadas a su contraparte; empero, a su persona le indicaron que el caso se encuentra en reserva cuando no existe resolución que acredite ese extremo.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 81. Sin embargo, mediante nota con Cite: TDJ-SC/JICP13/LSSA/899/2021 de 4 de agosto, cursante a fs. 98 remitió el cuaderno procesal ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Luis Gonzalo Estepa Díaz a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) Se pretende vincular el proceso iniciado por KIMBERLY BOLIVIA S.A. con el que su persona inició, cuando los hechos suscitados con relación a la referida empresa no tienen ninguna relación; b) No existe doble juzgamiento; puesto que no tiene ninguna relación contractual ni de alguna naturaleza con la mencionada empresa, ya que son hechos distintos en épocas y situaciones diferentes, porque a la referida empresa le otorgaron en garantía un lote de terreno, que posteriormente fue vendido a su persona; c) Nótese que la accionante de manera intencional no asistió a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, donde pudo presentar todas las objeciones y reclamos; y, d) En todo momento la accionante ejerció su derecho a la defensa, omitir realizar algunos actos propios de su defensa para después atribuírselos a la autoridad judicial ahora accionada, no es correcto; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 132 de 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 106 a 109 vta., concedió en parte la tutela solicitada, “…A LOS EFECTOS DE QUE LA JUEZ EN EL PLAZO DE 24 HORAS PROCEDA A LA NOTIFICACIÓN CON LAS PROVIDENCIAS Y AUTOS DE CORRECCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2021 A LAS PARTES…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal cursa una imputación formal contra la accionante, así como varias suspensiones de audiencias, y la excepción de incompetencia planteada, que mereció el decreto de 4 de febrero de ese año; por el cual a la accionante se le indicó que debería ajustarse a procedimiento; 2) De manera posterior, a ese decreto se verifica las notificaciones con suspensiones y señalamientos de audiencia; empero, no así las diligencias con el mencionado decreto; 3) Cursa un escrito por el cual la accionante solicita se resuelva la referida excepción planteada conforme a procedimiento, el cual mereció el decreto de 30 de marzo de igual año que estableció que se remita al decreto de 4 de febrero de 2021, de la cual tampoco existe notificación a la accionante; 4) Se evidencia “de fojas 95 y vuelta” del cuaderno procesal un Auto de 30 de marzo del mencionado año por el que la Jueza hoy accionada subsanó el decreto de la misma fecha exponiendo tres aspectos generales de la excepción planteada; dicho Auto no cuenta con firma del Secretario del Juzgado, número de registro, y tampoco cursa notificación a la accionante; 5) De todo lo anteriormente señalado se evidencia que existen decretos y autos que no fueron de conocimiento de la accionante, y otros actuados y señalamientos de audiencia que sí se encuentran diligenciados, lo cual denota una negación de acceso a la justicia de la accionante; 6) La nombrada desconoce el Auto de 30 de marzo del referido año que corrige el decreto de la misma fecha, y efectúa observaciones a la excepción planteada; el cual al no ser notificada le privó del acceso a la justicia y los mecanismos para presentar los recursos de ley; 7) No corresponde ingresar a verificar si hubo o no doble juzgamiento, en el entendido que todavía no se agotaron las instancias ordinarias; y, 8) Contra los decretos de 4 de febrero de 2021 y 30 de marzo de ese año, se puede presentar recurso de reposición, y contra el Auto de 30 de marzo del mismo año, los mecanismos de defensa pertinentes.