SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2022-S2

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene mandamiento de condena de 6 de diciembre de 2018, correspondiente a Germán Luis Quispe Vargas -ahora accionante-, a cumplir la pena privativa de libertad de once años en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 3).

II.2.  Mediante mandamiento de traslado de detención domiciliaria temporal de 20 del indicado mes y año, librado por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz; mandó y ordenó al Director del Recinto supra mencionado, realice el traslado del peticionante de tutela a la calle 8 número 20 entre Mario Guzmán Aspiazu, villa exaltación, tercera sección de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con el objeto que de manera temporal cumpla dicha condena -desde el 20 de diciembre de 2018 al 20 del referido mes de 2021- (fs. 4).

II.3.  Cursa mandamiento de detención domiciliaria de 17 de marzo de 2021, expedido por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, contra el solicitante de tutela dispuesto por Auto Interlocutorio de 7 de enero de igual año, para que se cumpla dicha medida cautelar en el domicilio ubicado en la calle 2 entre Bolívar y Mons. Alcocer 5, urbanización los Álamos, provincia Sacaba del citado departamento; notificado el 24 de igual mes y año, a Anggelo Cabrera Lozano, Director del Recinto Penitenciario San Antonio del referido departamento -ahora demandado- (fs. 2 y vta.).

II.4.  A través de Nota CITE OFICIO: 103/2021 de 24 de marzo, el prenombrado Director puso a conocimiento de Richard Cruz Vargas, Presidente del supra citado Tribunal de Sentencia Penal, que en el archivo del impetrante de tutela se tiene un mandamiento de condena ordenado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, imponiéndole una pena privativa de libertad de once años, solicitando se tome en cuenta ante el mandamiento de detención domiciliaria ordenado; misiva que mereció el decreto de 25 de igual mes y año, indicando que se otorgue prioridad a la decisión de cosa juzgada, y se dé parte a las autoridades correspondientes (fs. 14 y 16).