SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, Juan Mejía Justiniano y Sarah Mejía de Gonzales -ahora accionantes- y Ana Ángela Mejía Justiniano -hoy tercera interesada- plantearon demanda ordinaria de nulidad de testamento abierto y declaración de indignidad contra sus hermanos Celso Antonio, Miguel Ignacio, Elida Pura y Dora, todos Mejía Justiniano -ahora terceros interesados- (fs. 43 a 49 vta.).
II.2. Cursa Sentencia 169 de 18 de abril de 2019, por la que el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda como la reconvención (fs. 569 a 570).
II.3. Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2019, los ahora impetrantes de tutela y Ana Ángela Mejía Justiniano contra la Sentencia referida supra interpusieron recurso de apelación (fs. 583 a 588); de la misma forma los terceros interesados plantearon igual recurso (fs. 589 a 591 vta.); apelaciones que dieron lugar a la emisión del Auto de Vista 144 de 20 de agosto de 2020, mediante el cual la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocó la Sentencia impugnada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda en relación a la nulidad por falta de forma del testamento abierto del de cujus Aldo Ciro Mejía Justiniano redactado en el Instrumento Público 1052/2015 de 2 de octubre, e improbada en relación a la declaración de indignidad; asimismo, declaró improbada la demanda reconvencional; y en consecuencia, declaró nulo y sin valor legal el testamento abierto del prenombrado (fs. 611 a 613).
II.4. Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, los entonces demandados interpusieron recurso de casación (fs. 616 a 621), mismo que siendo contestado por los ahora solicitantes de tutela y Ana Ángela Mejía Justiniano por escrito presentado el 24 de ese mes y año (fs. 632 a 635 vta.) y admitido mediante AS 06/2021-RA de 6 de enero (fs. 644 a 645 vta.), dio lugar a la emisión del AS 173/2021 de 2 de marzo, por el cual Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades accionadas- casaron el Auto de Vista 144, y deliberando en el fondo, mantuvieron incólume la Sentencia 169, fallo notificado a los ahora accionantes el 22 de marzo de 2021 (fs. 659 a 664).