SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa denuncia de 19 de marzo de 2021, por la presunta comisión del delito de violación ante el Ministerio Público a instancia de Ana Marisol Serpa Morales hija de Juan Carlos Serpa Gorena -víctima- (fs. 27 a 28).
II.2. Por memorial de 19 de igual mes y año, Andrés Soruco Chamozo, Fiscal de Materia comunicó el inicio de investigación a la autoridad de control jurisdiccional de turno (fs. 26).
II.3. Se tiene escrito de idéntico fecha, dirigido al Juez de “Violencia Familiar o Doméstica” Segundo de la Capital del departamento de Tarija, mediante el cual, Yvonne de los Ángeles López Durán, Fiscal de Materia, demandada, señaló que: “Habiéndose recibido denuncia interpuesta por la denunciante la misma ha sido puesta en conocimiento de su autoridad, que en aplicación del Art. 35 y Art. 60 núm. 1) de la Ley 348, se solicita HOMOLOGACIÓN de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, dispuesta para garantizar los derechos de [la] víctima que se encuentra en situación de violencia” (sic); asimismo, que: “…Para el cumplimiento efectivo del Art. 314 parágrafo I del C.P.P. modificado por la Ley N° 586 ‘Ley de Descongestionamiento y Efectivizaron’ la presente investigación, y asimismo informo la dirección de las partes para su notificación con el inicio de la investigación…” (sic [fs. 41]).
II.4. Mediante requerimiento fiscal de directriz inicial de 19 de marzo de 2021, la autoridad demandada dispuso el inicio de investigación y solicitó la asignación de un funcionario policial para la investigación preliminar conforme el art. 300 del CPP (fs. 36 y vta.).
II.5. A través de informe de 23 de igual mes y año, Elbia Loza Menacho, funcionaria policial asignada al caso, comunicó el cumplimiento del supra citado requerimiento fiscal, señalando que los individuos arrestados fueron trasladados a diferentes celdas policiales a efectos de que la investigación continúe (fs. 51).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma manera, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: ‘El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la v