SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su “instituto” de justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, a la libertad, a la defensa y a la presunción de inocencia, y del principio procesal de no autoincriminación; toda vez que, el 23 de marzo de 2021 a horas 9:00, junto a otras siete personas fueron ilegalmente privados de su libertad en calidad de arrestados por la supuesta comisión del delito de violación agravada a un adulto mayor, hecho que data de “10” de igual mes y año; sin que previamente fueran citados ni hacerles conocer alguna orden o mandamiento para tal efecto; no obstante, pese a que se encuentran en libertad, consideran que su privación de libertad fue ilegal.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Al respecto, la SCP 0754/2020-S2 de 1 de diciembre, citando a la SCP 0189/2019-S2 de 2 de mayo, entre otras sostuvo que: «“…debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos, premisa que se puede evidenciar a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que señaló: ‘…la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma manera, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: ‘El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la v