SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2022-S2

Fecha: 28-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 28 de mayo de 2021, cursantes de fs. 24 a 30, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de septiembre de 2019 ingresó a trabajar a la empresa Ingeniería de Servicios y Construcción “OKINN”, ocupando el cargo de Maestro Albañil; en ese mérito, percibía una remuneración diaria de Bs130.- (ciento treinta bolivianos), de los cuales su empleador retenía la Bs10.- (diez bolivianos) con el objeto de ser depositados a la seguridad social a largo plazo, aspecto que no sucedió, tampoco se lo registró en la seguridad social a corto plazo, por lo que no contaba con un seguro de salud; asimismo, durante el periodo de cuarentena por COVID-19, no le fueron cancelados sus salarios, pese a ello continuó trabajando, ya que dichos ingresos constituían su fuente de subsistencia y de su familia.

Ante esa situación, junto a otros trabajadores acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, donde denunciaron los “abusos” descritos supra; en ese marco, su empleador se comprometió a regularizar su situación; sin embargo, el 2 de octubre de 2020, se lo notificó con un “informe sobre incumplimiento de órdenes de trabajo y negligencia” (sic) realizado por el encargado de personal de obra, extremo que rechazó; luego se le entregó tres memorandos de llamada de atención y finalmente, se le emitió una resolución administrativa disciplinaria, por la que se lo desvinculó; a su criterio constituyó un retiro injustificado de su fuente laboral y una represalia por haber pedido la restitución de sus derechos laborales y sociales.

Como consecuencia de esos eventos acudió nuevamente a la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, donde denunció que fue objeto de un despido injustificado y solicitó su reincorporación laboral, pedido que inicialmente mereció el incorrecto Auto de 10 de noviembre de 2020; extremo que cuestionó a través de recurso de revocatoria, que devino en la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R.014/21 de 10 de febrero de 2021, por la que se declaró procedente su impugnación, se revocó el precitado Auto y se conminó a la empresa Ingeniería de Servicios y Construcción OKINN para su reincorporación al mismo cargo que venía desempeñando más la reposición de sus salarios devengados desde su destitución injustificada; extremo que pese a haber sido notificado a la referida entidad el 24 de febrero de 2021, no fue cumplido, si bien le permitieron ingresar; sin embargo, fue ubicado en otro puesto de trabajo, donde habría sido sometido a humillaciones, toda vez que fue llevado a limpiar terrenos llenos de maleza sin otorgarle periodos de descanso; asimismo, no le fueron cancelados sus sueldos devengados ni lo registraron en la seguridad social a corto y largo plazo; aspectos que se reflejan en el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB.042/“2020” -lo correcto es 2021- de 17 de marzo, emitido por el Inspector de Trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, salud, seguridad social, a la vida y la integridad física, citando al efecto los arts. 18, 45.I, 46 y 48.I y VI. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar el cumplimiento íntegro de la RA JDTSC/JCCHS/R.R.014/21, por la cual se conminó su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley.   

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 2 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 79, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y amplió señalando que: a) La Resolución Administrativa Disciplinaria, por la cual fue desvinculado emergió de un pseudo Tribunal Disciplinario, ya que la empresa no cuenta con reglamento interno; asimismo, dicha determinación no fue resultado de un proceso, sino que simplemente se lo notificó con la misma y no le permitió impugnarla; y, b) Como consecuencia de su despido injustificado la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz emitió la RA JDTSC/JCCHS/R.R.014/21, por la que ordenó su reincorporación laboral, decisión que es de cumplimiento obligatorio por mandato del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2009, no obstante que contra la misma curse un recurso jerárquico.     

I.2.2. Informe del demandado

Osvaldo Gonzalo Kinn Monje, representante legal de la empresa Ingeniería de Servicios y Construcción OKINN, mediante informe escrito de 22 de junio de 2021, cursante de fs. 68 a 73, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El accionante ocupaba el cargo de “Contramaestro” antes de su desvinculación, percibiendo un remuneración diaria de Bs120.- (ciento veinte bolivianos); 2) El Tribunal Disciplinario de la empresa a su cargo emitió la Resolución Administrativa Disciplinaria; por la que fue destituido el prenombrado misma que se encuentra debidamente fundada y motivada; 3) Como consecuencia de la RA JDTSC/JCCHS/R.R.014/21, se procedió a la reincorporación del solicitante de tutela a la obra que actualmente se tiene en desarrollo y en el referido puesto de trabajo, por lo que la presente acción de amparo constitucional carecería de objeto procesal; 4) Por otro lado, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz no tiene competencia para evaluar la legalidad del “proceso” y la precitada Resolución Administrativa Disciplinaria como lo señaló la SCP 064/2017-S3, por lo que el 8 de marzo de 2021 interpuso recurso jerárquico contra la determinación emitida por dicha entidad; y, 5) Luego de su reintegración laboral, el demandante de tutela no se habría presentado a trabajar el 12 de abril; 11, 20 y 24 de mayo de 2021, ocasionando retrasos en los trabajos de la obra. 

En audiencia tutelar señaló que: i) La desvinculación del solicitante de tutela tuvo como génesis el hecho de haber desobedecido las órdenes de su supervisor; y, ii) En ese mérito, el 2 de octubre de 2020, lo habría notificado con el inicio del proceso en su contra, otorgándole al efecto tres días para presentar descargos; sin embargo, no incorporó ninguno; luego de hacerle conocer la resolución administrativa disciplinaria en su contra acudió a la referida Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, donde se manifestó que la destitución del prenombrado emergió de dicho proceso.   

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 79/2021 de 2 de julio, cursante de fs. 79 a 83, concedió la tutela, disponiendo la inmediata reincorporación del solicitante de tutela al cargo que “…venía desempeñando…” (sic) más el pago de salarios devengados de acuerdo a la liquidación que deberá hacer la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; decisión arribada con los siguientes fundamentos: a) En la “resolución de revocatoria” se realizó la valoración de todos y cada uno de los argumentos expuestos y debatidos por las partes en la instancia administrativa; en ese sentido, pese a que el empleador -hoy accionado- presentó la resolución por la que se dispuso la desvinculación del solicitante de tutela; sin embargo, no logró acreditar el proceso del cual emergió la misma no acompañó las pruebas al respecto; tampoco adjuntó el reglamento de la empresa aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, b) Considerando que se encuentra vigente la RA JDTSC/JCCHS/R.R.014/21, objeto de esta acción de defensa, y no existiendo justificación por parte del demandado para no dar cumplimiento a la misma, corresponde conceder la tutela.