SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2022-S2
Fecha: 28-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Corre Resolución Administrativa Disciplinaria de 8 de octubre de 2020, por Erika Quevedo Padilla, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), Carlos Álvarez Mendoza, Contador y miembro del “Tribunal Disciplinario”, y Carlitos Alpire Góngora, miembro del “Tribunal Disciplinario” (no se precisa de donde) determinaron desvincular a Raúl Aguilar Romero de la empresa Ingeniería de Servicios y Construcción “OKINN” (fs. 15 a 16).
II.2. Cursa RA JDTSC/JCCHS/R.R.014/21de 10 de febrero de 2021, a través de la cual la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz conminó a la empresa Ingeniería de Servicios y Construcción “OKINN” la inmediata reincorporación del solicitante de tutela a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, más la reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley; decisión arribada en virtud a: 1) La existencia de la “resolución administrativa de 8 de diciembre de 2020, de desvinculación laboral en función a un sumario administrativo” (sic), pero no consta el reglamento interno aprobado por resolución ministerial en el que se halle establecido el procedimiento para la sustanciación de un proceso administrativo; 2) Tampoco se adjuntó los antecedentes del proceso, en cuyo mérito se pueda verificar si este cumplió con los requisitos mínimos del debido proceso y por consecuencia el derecho a la defensa y la presunción de inocencia del trabajador -hoy accionante-; 3) En ese sentido, no se puede dar por bien hecha dicha determinación carente de sustento legal, lo que constituye un abuso patronal contra el prenombrado; y, 4) No se tiene acreditado que el aludido haya consentido su desvinculación (fs. 3 a 6 vta.).
II.3. Cursa Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB.042/“2020” -lo correcto es 2021- de 17 de marzo de 2021, mediante el cual el Inspector de Trabajo concluyó que la empresa Ingeniería de Servicios y Construcción OKINN no dio cumplimiento a la RA descrita supra (fs. 9).
II.4. Se tiene recurso jerárquico de 8 de marzo de 2021, interpuesto por Osvaldo Gonzalo Kinn Monje contra la RA JDTSC/JCCHS/R.R.014/21, pidiendo que la misma sea dejada sin efecto (fs. 57 a 61 vta.).