SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2022-S2
Fecha: 28-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La imputación formal de 6 de noviembre de 2020, emitida por Luis Randy Dávalos Salinas, Fiscal de Materia, acredita que se inició un proceso penal contra María Guadalupe Quiroz Rosales, -hoy accionante- por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008 [fs. 11 a 14 vta.]).
II.2. El acta de audiencia de medidas cautelares de 7 de noviembre de 2020, advierte que José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, dispuso mediante Auto Interlocutorio 104/2020 de misma data, la detención preventiva de la hoy accionante, debido a la concurrencia de los riesgos procesales indicados en los arts. 234.6 y 7; y, 235.1 y 2 del CPP. Decisión que fue apelada incidentalmente por la defensa técnica del imputado, conforme el marco previsto en el art. 251 de la citada norma legal (fs. 45 a 54 vta.).
II.3. Del acta de audiencia de acción de libertad de 3 de diciembre de 2020, se infiere que Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -mediante Auto de Vista de 1 de diciembre de 2020- recovó en parte el Auto Interlocutorio 104/2020 impugnado debido a la inconcurrencia de los riesgos de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP; en consecuencia, mantuvo vigente la medida extrema ordenada por el Juez de instancia (fs. 67 a 69).