SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria 001/2021 de 9 de abril, para la elección de autoridades a Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, de la UAGRM (Gestión 2021-2025), en cuyo art. 5 inc. b); dispone que, para ser elegido Director(a) de Carrera, se requiere: “…Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma Carrera o de una Carrera a fin, y tener grado de Maestría a fin a la Carrera, títulos que deben ser expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas” (el énfasis es añadido [fs. 3 a 7]).
II.2. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2021, la impetrante de tutela impugnó la inhabilitación a su candidatura de Directora de Carrera de Odontología de la Facultad Integral del Chaco, alegando que su inhabilitación fue injustificada, por cuanto: a) La formación profesional acreditada es perfectamente afín a la Carrera de Odontología a la que postula; y, b) No fue notificada con la Resolución de inhabilitación, contraviniendo los accionados, los arts. 58 y 60 del Reglamento Electoral Universitario (fs. 53 a 56 vta.).
II.3. Por Resolución C.E.U. 100/2021 de 29 de junio, la CEU, en atención a la impugnación de la peticionante de tutela, resolvió: “CONFIRMAR LA INHABILITACIÓN” de la precitada candidata a Directora de Carrera de Odontología de la Facultad Integral del Chaco de la UAGRM, por incumplir la presentación del requisito habilitante establecido en el art. 5 inc. b) de la Convocatoria 01/2021; argumentando que, el Título de Licenciatura presentada, no pertenece a la Carrera que postula ni a una Carrera afín (fs. 57 a 60).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: “…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc