SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene copia legalizada del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “SANTA ROSA LTDA.”, de octubre de 1989, más el Certificado de Depósito a Plazo Fijo otorgado por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito FENACRE (fs. 13 a 25).

II.2.  Cursa contrato de usufructo de 5 de agosto de 1991, suscrito entre la entonces Alcaldía Municipal y la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “SANTA ROSA LTDA.”; así como Plano de ubicación y uso de suelo del terreno del cual se tiene el derecho de usufructo (fs. 28 a 30).

II.3.  Se tiene acuerdo transaccional de 20 de junio de 2016, suscrito ante Notario de Fe Pública 97 de la ciudad de Santa Cruz, entre Ramiro Martínez Ugarteche en calidad de vendedor y Celia Ingrid Velásquez Trujillo -hoy accionada-, como compradora; el primero declara ser socio activo del mercado “Santa Rosa”, del puesto 48 del sector de venta de menudo de res, y socio de la Cooperativa “SANTA ROSA LTDA.”; y, la segunda refiere que dio en adelanto, por la compra del puesto 48, la suma de $us10 000.-, dejando un saldo pendiente de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), hasta el 20 de julio de ese año, completando al monto total de $us50 000.-; adjunta al mismo documento de acuerdo transaccional con reconocimiento de firmas de venta del puesto (fs. 40 a 41).

II.4.  Consta Testimonio de Poder 033/2019 de 22 de marzo, otorgado por el Consejo de Vigilancia en calidad de Directorio del Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “SANTA ROSA LTDA.” a favor de Juan Pablo Peña Rojas -hoy impetrante de tutela- en calidad de Presidente (fs. 2 a 9).

II.5.  Cursa memorial de 2 de agosto de 2021, dirigido al Presidente de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “SANTA ROSA LTDA.”, a través del cual la accionada hizo conocer que el 20 de junio de 2016 celebró un contrato de venta con Ramiro Martínez Ugarteche y su esposa “Yuly Rojas”, sobre un puesto de venta signado con el número 48, sector venta de carne de cerdo y menudencias, quienes le indicaron ser socios activos, de esa forma su persona entrega la suma de $us10 000.- en la oficina de su abogada de los vendedores; empero, el mismo día al querer tomar la posesión del mencionado local, grande fue su sorpresa ya que había otra persona que decía haber tomado el mismo local en anticrético, por lo cual decidió buscar a los vendedores, pero no pudiendo dar con su paradero y al no contestar sus llamadas, realizó denuncia formal ante la fiscalía; sin embargo, “…hasta la fecha no son habidos para su notificación SOY UNA MADRE DE FAMILIA QUE COMO MUCHAS BUSCA EL SUSTENTO y tiene que salir a trabajar a diario Y ESTOS SEÑORES ME HAN DAÑADO ECONOMICAMENTE POR LO CUAL ACUDO A SU AUTORIDAD Y SOLICITO SU AMPARO A RAZON DE QUE TOMARE POCESION DEL MISMO TODA VEZ QUE POR DERECHO ME CORRESPONDE” (sic), motivo por el cual, solicitó audiencia a efectos de exponer dicha situación, alegando al efecto acompañar documentación sobre la compra y venta, así como fotocopia de todos los actuados de la denuncia realizada en su calidad de víctima (fs. 43 y vta.).

II.6.  Se tiene lista de asociados de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “SANTA ROSA LDTA.”, en un total de 346 socios, donde no figura la hoy accionada como afiliada a esa entidad (fs. 44 a 51).

II.7.  Cursa placas fotografías a color del lugar en cuestión, donde supuestamente se habría ejercido las medidas de hecho por la accionada (fs. 31 a 39).