SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 11/2021 de 19 de febrero, emitido por Juan Ramos Soliz, Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz -ahora accionado-, mediante la cual se declaró probada la objeción de querella formulada por Carmen Quispe Cruz -hoy accionante-, disponiéndose que al tercer día de su notificación Isabel Peralta Condori -ahora tercera interesada- reformule su querella conforme a los lineamientos establecidos en dicho Auto Interlocutorio (fs. 3 a 4).
II.2. Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2021, ante el Juez ahora accionado, la accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 11/2021 (fs. 5 a 6 vta.), mereciendo el decreto de la misma fecha, por la cual la citada autoridad no dio lugar a dicho recurso “…por no estar a derecho y el plazo para su recurso a precluido…” (sic [fs. 7]).
II.3. Por memorial presentado el 13 de abril de 2021, ante el Juez hoy accionado, la accionante planteó recurso de reposición contra el decreto de 5 de igual mes y año (fs. 8 a 9); siendo resuelto a través del Auto de 14 de ese mes y año, el cual rechazó el indicado recurso (fs. 10 a 11).