SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de feminicidio, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz.

El 23 de diciembre de 2019, la Fiscal de Materia emitió en su favor una Resolución fundamentada de sobreseimiento, por lo que presentó solicitud de cesación de su detención preventiva, que fue rechazada y ratificada en apelación incidental por la “Sala Penal” sin analizar que su persona fue sobreseído; es decir, absuelto del presunto hecho ilícito; asimismo, no se siguió el trámite correspondiente al efecto.

En ese entendido, el 24 de febrero de 2021 nuevamente solicitó la cesación de su detención preventiva por sobreseimiento, la cual a la fecha de presentación de esta acción de libertad no mereció ningún pronunciamiento por la Jueza ahora accionada, a pesar que transcurrieron doce días hábiles, lo que se constituye en una dilación injustificada en resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva; además, que no se tomó en cuenta la resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Materia.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, a los principios de celeridad y atención prioritaria; citando al efecto los arts. 23, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, sea en el marco de los derechos vulnerados y la jurisprudencia citada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El personal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz no responden al teléfono ni a los mensajes; b) Su abogado se apersonó a través de un memorial, asistió a la audiencia de consideración del recurso de apelación y a pesar de aquello, no recibió ninguna notificación del mencionado Juzgado; c) La Resolución de sobreseimiento emitido por el Ministerio Publico indica que fue absuelto porque no se encontraron indicios para que continúe con la persecución penal; y por lo tanto, detenido preventivamente; y, d) Según el “sistema” el proceso fue remitido el 3 de marzo de 2021.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 12 de marzo de 2021, cursante a fs. 10, manifestó que: 1) Estuvo en conocimiento de la causa hasta el 16 de diciembre de 2020, conforme al Oficio 906/2020 de igual fecha, debido a que existía una acusación fiscal y particular; 2) Es un error de la defensa del accionante interponer la acción de libertad contra su autoridad, debido a que perdió competencia en la referida causa, por lo que no cuenta con legitimación pasiva; y, 3) Presenta informe de la Secretaria de su Juzgado.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Conjuntamente con el memorial de acción de libertad no se acompañó ningún otro documento; ii) Del informe de la autoridad judicial ahora accionada que adjuntó el informe de su Secretaria; se tiene que se remitió los antecedentes en originales al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz a efectos que conozca el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio, previo el cumplimiento de los actos preparatorios; iii) De los documentos se establece que la autoridad judicial hoy accionada ejerció el control jurisdiccional del proceso penal del accionante; empero, una vez presentada la acusación fiscal y particular, se habría cumplido con la remisión de antecedentes originales ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz la cual llevaría adelante el referido juicio oral; y, iv) De la nota adjunta se tiene que la autoridad judicial ahora accionada ya no cuenta con los antecedentes del proceso, ya que fueron remitidos los “siete cuerpos” al mencionado Tribunal.