SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante informe presentado el 12 de marzo de 2021, a María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada- la Secretaria del referido Juzgado puso en conocimiento que el caso de Pedro Willy Loza Mamani -hoy accionante- fue remitido al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el 16 de diciembre de 2020 por contar con acusación fiscal y acusación particular (fs. 8 y vta.).
II.2. Cursa Oficio 906/2020 presentado el 16 de diciembre, dirigido al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a través del cual la Jueza ahora accionada remitió obrados en original del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros en cumplimiento al decreto de 27 de noviembre de 2020, (fs. 9).