SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2022-S4
Fecha: 19-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 1 a 4 vta., el impetrante de tutela de manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, planteó recusación contra el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, emitiéndose en consecuencia la Resolución 120/2017 de 5 de junio, que dio curso a la misma, apartando a dicha autoridad judicial de la causa; sin embargo, de manera posterior el nombrado conjuntamente los ahora demandados por medio de la Resolución 189/2019 de 31 de octubre, dispusieron la nulidad de obrados hasta la apertura de juicio oral, siendo que el Juez recusado debió apartarse del conocimiento de la causa; por lo que, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que fue resuelto por Resolución 30/2021, suscrito por las autoridades demandadas, por el cual declararon la improcedencia del mismo, disponiendo además la notificación con la citada Resolución 189/2019, lo que se constituye en un acto ilegal que infringe sus derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, así como en los convenios internacionales.
Si bien el Juez recusado señaló que por error firmó la Resolución 189/2019; sin embargo, por Resolución 29/2021 de 13 de abril, pronunciada por las autoridades ahora demandadas, se declaró la vigencia de la misma así como de la Resolución 120/2017, dejándolo en absoluto estado de indefensión, debido a que no se cumplió lo resuelto por la indicada Resolución 120/2017; es decir, el Juez no se apartó del conocimiento de su causa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y al debido proceso en su elemento legalidad, así como los principios de igualdad, seguridad jurídica y verdad material, citando al efecto los arts. 109, 110, 115, 116, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El restablecimiento de las formalidades legales y cese la ilegal persecución en su contra; y, b) Se establezca responsabilidad disciplinaria y penal respecto a los demandados, con la imposición de costas, daños y perjuicios, previas formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de mayo de 2021, conforme al acta cursante de fs. 38 a 39 vta., en presencia del accionante y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción libertad y ampliando los mismos, indicó que: 1) El “16” de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en su contra, en la cual se encontraban presentes las autoridades demandadas así como el Juez Técnico Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta; por lo que, solicitó su suspensión debido a que el nombrado Juez fue recusado por Resolución 120/2017 y separado del conocimiento de la causa; ante cuya solicitud, dicha autoridad judicial abandonó la audiencia; no obstante, los Jueces ahora demandados continuaron con la misma; razón por la cual, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, que fue declarado improcedente por Resolución 30/2021, disponiendo la notificación con la Resolución 189/2019, firmada por la autoridad recusada, que anuló obrados; 2) La Resolución 30/2021, se encuentra en apelación; 3) Se solicitó a las autoridades demandadas, ante el retiro del Juez recusado, se sanee el proceso, debido a que no se podía instalar el mismo con dos autoridades judiciales, puesto que las autoridades demandadas tenían que convocar a un tercer Juez y nuevamente iniciar el proceso judicial; 4) Los arts. 2 y 17.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, establecen que los jueces de oficio deben sanear los procesos; sin embargo, al instalar su juicio con dos autoridades, está siendo procesado de manera indebida; ya que, “…no puede llevarse adelante si no está compuesto por tres Jueces naturales y están forzando llevar a un juicio al Sr. Unzueta con dos y después convocar y recién sanear…” (sic); 5) Está dispuesto a someterse al proceso, por tal razón no fue declarado rebelde; y, 6) Existe una persecución indebida y un procesamiento arbitrario en su contra, con la Resolución 189/2020, encontrándose en estado de indefensión.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Solveiga Evelyn Pinto Michel, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 16 a 18 vta., refirió que: i) El impetrante de tutela formuló una acción de libertad confusa e incoherente; ii) El 5 de julio de 2017 se emitió la Resolución 120/2017, por la cual se aceptó la recusación planteada contra el Juez Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta por concurrir la causal prevista en el art. 316.8 del CPP; iii) Por Resolución 189/2019, se determinó la nulidad de obrados, debido a que el proceso no contaba con quorum correspondiente y debido a que no conocía dicho proceso, no podía continuar con su trámite en la etapa que se encontraba; es decir, en producción de prueba, fallo que firmó conjuntamente el Juez codemandado y el Juez recusado; iv) Desde marzo de 2020, se determinó la suspensión de plazos procesales por la pandemia del Coronavirus, los que fueron reanudados el 1 de marzo de 2021, fijándose audiencia de juicio para el 13 y 14 de abril de igual año, en la cual la parte peticionante de tutela presentó recusación contra el Juez Leonardo Gutiérrez Mendieta, autoridad que en su informe oral refirió que por error involuntario firmó la Resolución 189/2019; v) En dicha audiencia, mediante Resolución 30/2021 se determinó la improcedencia del incidente de actividad procesal defectuosa que presentó y se ordenó la notificación con la citada Resolución 189/2019 a las partes procesales, decisión contra la cual el accionante formuló apelación incidental, que se encuentra pendiente de resolución; además, por Resolución 29/2021, se tuvo por vigentes las Resoluciones 189/2019 y 120/2017 vi) El peticionante de tutela no se encuentra detenido, sino que está gozando de su libertad por lo que no sería procedente esta acción de defensa; vii) El debido proceso únicamente es tomado en cuenta cuando existe vinculación con la vida, lo que no fue demostrado en esta causa, tampoco se encuentra perseguido ilegalmente, simplemente tiene un proceso en su contra en etapa preparatoria de juicio; viii) No se incurrió en ningún acto ilegal, ni se generó dilación alguna; por lo que, no se vulneró los derechos del accionante; y, ix) El solicitante de tutela está dilatando el proceso, además incumplió el principio de subsidiariedad.
Rosmery Quispe Flores, Secretaria en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 5 de mayo de 2021, cursante a fs. 15, señaló que: a) Por Memorándum 471/2021 de 5 de abril, se le asignó en suplencia legal de dicho Tribunal, y que ya no se encuentra en el referido Tribunal “…hace más de una semana” (sic) b) No tiene facultades para asumir determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, tampoco es de su competencia emitir criterios de valoración; por lo que, sorprende la acción de libertad en su contra, al no existir vulneración de derecho alguno emergente del incumplimiento o inobservancia de sus funciones como personal de apoyo, careciendo la acción tutelar de legitimación pasiva; c) Se dio fe de la audiencia desarrollada el 13 de abril de 2021, único actuado en el que participó; y, d) Desde su designación en suplencia legal hasta su conclusión dio cumplimiento a todas las órdenes e instrucciones realizadas por las autoridades judiciales; en mérito a ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2021 de 5 de mayo, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La parte impetrante de tutela es perseguida por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que se encuentra en fase de juicio oral, de lo que se advierte que no es indebidamente procesado; 2) Una vez separado del proceso el Juez Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, se convocó a su similar Octava, la Jueza ahora demandada Solveiga Evelyn Pinto Michel; 3) Contra la Resolución 30/2021, que declaró la improcedencia del incidente de actividad procesal defectuosa así como la notificación con la Resolución 189/2019, firmada por la autoridad recusada, que anuló obrados, la parte impetrante de tutela planteó recurso de apelación, el mismo que se encuentra pendiente de resolución, incumpliéndose el principio de subsidiariedad; y, 4) Procede esta acción de defensa cuando el accionante está privado de su libertad; empero, en este caso el solicitante de tutela no se encuentra con detención preventiva ni domiciliaria, por el contrario está gozando de su libertad.