SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2022-S4
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 6 a 7, el accionante expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo cumplido las 2/3 partes de la condena impuesta en el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público por la comisión del delito de estupro, solicitó al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, la concesión de libertad condicional, motivo por el que ordenó a las autoridades demandadas, la remisión de la documentación, disposición que no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la acción de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión del derecho a la libertad citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 inc. 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene la remisión de la documentación requerida en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 14 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 20 a 23, presente el accionante asistido por su abogado y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Gabriel Becerra Olguín, a través de su abogado ratificó los argumentos de su demanda; y, añadió lo siguiente: a) El Juez Segundo de Ejecución Penal, admitió la solicitud de libertad condicional mediante Auto 62/2021, y mediante oficio 343/2021 de 7 de abril, ordenó al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, remitir toda la documentación pertinente; y, teniendo en cuenta que tal comunicación fue recibida el 8 del mismo mes y año, el 26, se solicitó una conminatoria que cursa a fs. 48 del cuaderno procesal, que fue expedida por el Juez el 29 de abril de 2021 y comunicada por nota con cite: 538/2021 de 10 de mayo; y, b) No obstante de tales instrucciones, el Director del Centro mencionado, no remitió la carpeta correspondiente al impetrante de tutela, como ya ocurrió anteriormente, cuando solicitó la concesión del beneficio de redención, admitido por decreto de 16 de marzo de 2020, y comunicado al demandado, el 28 de mayo del referido año; empero, hizo caso omiso, de manera que para pedir la libertad condicional, tuvo que renunciar al anterior beneficio.
I.2.2. Informe de los demandados
Mauricio Romero Catacora, Director General del Régimen Penitenciario y Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro de Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 9.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/21 de 14 de mayo de 2021, concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas, remitan la carpeta solicitada por el Juez del proceso, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, exponiendo al efecto, que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física de las personas, está obligada a tramitarla con la mayor celeridad o cuando menos en plazos razonables, a fin de no restringir tal derecho.