SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2022-S4
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los actuados contenidos en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de mandamiento de condena de 5 de septiembre de 2019, se ordenó que Gabriel Becerra Olguín, cumpla la pena de seis años de privación de libertad por la comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP); y habiendo solicitado redención de pena por trabajo, la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, por oficio 703/2020 de 17 de noviembre, ordenó al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” la remisión de la documentación correspondiente. (fs. 2 a 3).
II.2. Consta también que, el ahora accionante, por memorial presentado el 1 de abril de 2021 ante Juez de Ejecución Penal Segundo del mismo departamento, solicitó la concesión de libertad condicional por haber cumplido 2/3 partes de su condena, pronunciándose en consecuencia, el Auto 62/2021, por el que, admitiendo el incidente, ordenó lo siguiente: a) Al Consejo Penitenciario, informe relativo a si el interno se encuentra en el último periodo del sistema progresivo y si está preparado para ser reinsertado en la sociedad; b) Al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, informar si el incidentista tiene faltas graves o muy graves en el último año; y, c) A la Junta de Trabajo, certifique si el interno demostró vocación para el trabajo (fs. 69 a 70).
II.3. Por la diligencia practicada el 7 de abril de 2021, se notificó al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” con el oficio 343/2021 de la misma fecha, el cual fue recibido el 8 de abril de 2021 (fs. 71 y 72).
II.4. Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, el hoy impetrante de tutela, solicitó conminatoria al no haberse cumplido lo ordenado (fs. 72 bis).
II.5. A través de providencia de 29 del mismo mes y año, el Juez de Ejecución, conminó al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, a cumplir lo ordenado, remitiendo la carpeta de libertad condicional del interno, expidiéndose el Oficio 538/2021 de 10 de mayo, con sello de recepción de 11 de similar mes y año (fs. 73 a 75).