SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2023-S1
Fecha: 29-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante RA 348/06 de 18 de septiembre de 2006, Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del Departamento de Santa Cruz, otorgó personalidad jurídica a la Asociación de Transporte Mixto de Taxis “12 de Octubre” (fs. 4); de igual forma, consta la protocolización de la mencionada Resolución (fs. 5 a 25); asimismo, consta RA SDDE 006/2021 de 23 de septiembre; mediante la cual, el Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, autorizó la operación de transporte terrestre a la citada Asociación con vigencia de hasta veinticinco años, con tramo Concepción-San Ignacio de Velasco y viceversa (fs. 26 a 29); cursa igualmente, el Certificado de habilitación personal de la Asociación de Transporte Mixto de Taxis “12 de Octubre” cuya validez era hasta el 13 de septiembre de 2022 (fs. 31). Por otro lado, consta Licencia de funcionamiento de actividad económica de la referida Asociación con vencimiento a diciembre de 2021 (fs. 39); del mismo modo, cursa pagos de patentes municipales (fs. 42 a 44).
II.2. Consta Decreto Municipal 001-A/2021 de 24 de mayo, que aprobó el Reglamento para la Obtención del Padrón Municipal para Actividades Económicas (fs. 114 a 117); de igual forma, cursa el mencionado Reglamento (fs. 118 a 159).
II.3. Por Cite: G.A.M.C.UND. TRAFICO Y TRANSPORTE de 14 de septiembre de 2021, la responsable de la Unidad de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción del departamento de Santa Cruz, solicitó a la Asociación de Transporte Mixto de Taxis “12 de Octubre”, presente documentación referente a dicha Asociación, como ser: Personería Jurídica, Estatuto, Fotocopia del Carnet del Representante Legal, Fotocopias de licencias de conducir de cada conductor con su respectivo interno, Lista de Transporte en servicio, Autorización de Servicios de Transporte Interprovincial, Hoja de Ruta, Tarifas de Pasajes y Tramos, Licencia de Funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción del citado departamento, Autorización de Paradas y Número Telefónico de la Oficina, Preaviso de Luz y Agua de donde funciona la Oficina, Lista de Socios con Radicatoria en el Municipio y la Tarjeta de Operaciones Vigente (fs. 33).
II.4. Mediante memorial recepcionado el 30 de noviembre de 2021, los peticionantes de tutela solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- que como en reunión en el Honorable Concejo Municipal de Concepción, se les había comunicado que sus oficinas serían clausuradas y que su licencia de funcionamiento sería revocada, una copia de la Resolución de dicha determinación (fs. 48 y vta.).
II.5. A través de Nota DIR.GRAL /UNIDAD TRAFICO Y TRANSPORTE/2022 de 7 de marzo, la responsable de dicha Unidad puso a conocimiento de la Asociación de Transporte Mixto de Taxis “12 de Octubre”, que para la apertura de su oficina debían presentar nueva documentación como ser: Carta de Conformidad con la Federación de Transporte del municipio, Tarjeta de operaciones emitida por la Gobernación, Hoja de Ruta emitida por la Gobernación, Personería Jurídica, Fotocopia del Carnet del Representante Legal, fotocopia del padrón municipal, Fotocopia del RUAT de los vehículos que se utilizarían en el transporte, Contar con un mínimo de cincuenta unidades, pago de impuestos de los vehículos, licencia de conducir de los operadores, Seguro contra accidentes, Certificado y tarjeta de inspección técnica de los vehículos (fs. 35 a 36).
II.6. Cursa memorial recepcionado el 7 de abril de 2022; mediante el cual, la parte solicitante de tutela solicitó al ahora demandado, “…EL MOTIVO DE LA CLAUSURA DE NUESTRA OFICINA DE LA ASOCIACIÓN MIXTO DE TRANSPORTE “12 DE OCTUBRE” Y REITERANDO LA RESOLUCION DE REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN (sic [fs. 49 a 50]).
II.7. Por Voto Resolutivo 01/2022 de 8 de abril, la Federación Unido de Transporte Concepción, realizó las siguientes prohibiciones a la Asociación de Transporte Mixto de Taxis “12 de Octubre”: 1) Descargar pasajeros y recepcionar encomienda de Concepción a Santa Cruz; 2) Hacer paradas locales en oficinas clausuradas dentro del municipio; 3) En caso de insistencia la Federación no se responsabilizaría de cualquier atropello o daños materiales que pueda ocasionar de parte de los afiliados a la Federación; y, 4) De no ser respetada su área de trabajo por transportistas ajenos al Municipio, pincharían llantas de los infractores (fs. 63).
II.8. A través de Declaraciones voluntarias de Silver Murua Tacoo, Martha Supepi Mendoza y Benita Saucedo Jiménez, se hizo constar que la Asociación de Transporte Mixto de Taxis “12 de Octubre”, desde el 2 de noviembre de 2021 se encuentra clausurada por personeros de Tráfico y Transporte dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción del departamento de Santa Cruz (fs. 175 a 181).
II.9. Cursa muestrario fotográfico de un inmueble que aparentemente sería la oficina de funcionamiento de la Asociación de Transporte Mixto de Taxis “12 de Octubre”, mismo que se encontraría precintado por el Gobierno Autónomo Municipal de Concepción con el letrero de clausurado (fs. 60 a 62).