SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0454/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2022-S2

Fecha: 01-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 10 a 15, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 11 de diciembre de 2020, solicitó modificación del lugar donde cumplía su detención preventiva; debido a que, consideró que corría en riesgo su vida y salud; por ello, el 17 de idéntico mes y año, el Juez de la causa determinó el cambio de recinto penitenciario, comunicando ese extremo a los sujetos procesales; no obstante, al ser revocadas las medidas cautelares y disponer nuevamente el cumplimiento de la medida extrema, la Vocal demandada ordenó que la misma sea en el Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba, poniendo en peligro los citados derechos; en ese sentido, el 11 de febrero de 2021, impetró un nuevo mandamiento de detención a la nombrada autoridad por el error ocasionado sobre el lugar de recinto; empero, aquella se encontraría gozando sus vacaciones, por ese motivo no existiría pronunciamiento legal alguno, dejándolo en indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando que su detención preventiva se cumpla en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, y sea sin responsabilidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 38 a 41, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Sufriría de hipertensión y distintos ataques en altas horas de la noche; por ello, médicos especialistas del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se trasladaron al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, para realizar el correspondiente informe determinando su situación médica; a raíz de dicho reporte el 11 de diciembre de 2020, adjuntó solicitud de modificación de lugar de cumplimiento de la medida impuesta; ya que, su salud se encontraría comprometida, en relación a su derecho a la vida; motivo por el cual, debía permanecer detenido en el recinto penal indicado; puesto que, este contaba con un micro hospital; b) No se pretendería la anulación del Auto de Vista de 5 de febrero de 2021, emitido por la Vocal demandada que dispuso la reanudación de la medida extrema, ni se señaló que el mismo adolecería de falta de fundamentación; sino, se hizo notar con prueba, que la detención debía cumplirse en el establecimiento carcelario antes nombrado y no en el Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba; decidiendo dicha autoridad lo contrario, inobservó la SCP 0549/2020-S2, que determinó las características de la acción de libertad correctiva, que protege al detenido en aquellas condiciones que agravan de forma ilegítima la restricción que cumple, siendo el traslado ilegal de una penitenciaria a otra, perjudicial a su condición humana; c) Acudió a la vía constitucional en previsión del aludido fallo constitucional y la SCP 0184/2013 de 27 de febrero; asimismo, nombró la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que pondría límites a la discrecionalidad estatal y determinaría que por encima de todo está el principio pro homine, el cual debió considerarse a su favor; y, d) A través de esta acción de defensa solicitó su aplicación en la modalidad correctiva con relación al lugar donde cumplía su detención preventiva, precautelando así sus derechos a la vida, “seguridad jurídica” y condición humana.

I.2.2. Informe de la demandada

Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 36 a 37, refirió que: 1) A través del Auto REG./S.P.IV/AUT.REST.VARIOS.01/12.02.2021 de 12 de igual mes, se subsanó el Auto de Vista de 5 del indicado mes y año; sin embargo, al encontrarse de vacaciones junto a su despacho, no era posible realizar las notificaciones pertinentes; 2) Si bien existió error en lo referente al recinto penitenciario donde el accionante debía cumplir su detención preventiva, este no podría atribuírsele; toda vez que, se ordenó que la medida extrema sea cumplida en el Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba, en virtud de la orden efectuada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del mismo departamento, en el Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2020, que junto con el Auto de 4 de enero de 2021 -apelado- eran los únicos antecedentes que fueron remitidos en el legajo puesto a su consideración; y, 3) Si la defensa del peticionante de tutela advirtió que se suscitó una equivocación en cuanto al recinto, tenía la obligación de hacerlo notar en la audiencia.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 04/2021 de 25 de febrero, cursante de fs. 41 a 44 vta., concedió la tutela impetrada, modificando la decisión asumida por Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, disponiendo que la detención preventiva del accionante se cumpla en el Centro Penitenciario El Abra del citado departamento, a efectos de garantizar su vida y salud; sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: i) La Corte IDH recordó a los Estados parte que, toda persona privada de libertad bajo su jurisdicción, tiene derecho a recibir un trato humano irrestricto respecto a su dignidad inherente a sus derechos fundamentales, y en especial atención a su vida e integridad física; ii) Los informes del IDIF establecieron la condición de salud que tendría el peticionante de tutela; en virtud a ello, era imperativo que cumpliese su detención preventiva en un recinto penitenciario en el que podría recibir el tratamiento o auxilio en caso de necesitarlo, siendo de suma importancia garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vida; y, iii) Cualquier transferencia de un centro de reclusión a otro, debe estar plenamente justificado, fundamentado y motivado.