SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2022-S2
Fecha: 01-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; toda vez que, por Auto de Vista 5 de febrero de 2021, la autoridad demandada le impuso la detención preventiva, disponiendo de forma errada que cumpla la misma en un centro penitenciario diferente al que le fue asignado por cuestiones de salud; es decir, debió ser remitido al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; por cuanto, estaba equipado para atender sus necesidades médicas, y al haberlo transferido a uno diferente estaría en riesgo su vida.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad correctiva respecto de los privados de libertad
Al respecto la SC 0824/2011-R de 3 de junio, sostuvo que: «…el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador- sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, este Tribunal respecto al cumplimiento de la detención preventiva, ha establecido jurisprudencia, la misma que no es contraria al nuevo orden constitucional, más al contrario es compatible con el mismo, así la SC 1579/2004-R de 1 de o