SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0476/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1     Por Ordenanza Municipal 025/94 de 9 de agosto de 1994, el Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, reglamentó las urbanizaciones privadas en condominio (fs. 90 a 94).

II.2.    Según Testimonio 59/2000 de 25 de mayo, el accionante, en su calidad de único propietario de un lote de terreno con una superficie de 50 132,35 m2 según título y 50 902,27 m2 según mensura, resultante de varias compras de terreno fusionadas, procedió, por así convenir a sus intereses, a la división física de dicha extensión en cuatro lotes: 1) El primero (1) con una superficie de 18 476, 30 m2 según título y 19 076, 22 m2 según mensura; 2) El segundo (2) con una superficie de 28 676,87 m2; 3) El tercero (3), con una extensión de 2 700,29 m2; y, 4) El cuarto (4), con una superficie de 448,89 m2 (fs. 4 a 5 vta.).

II.3.    Mediante Ordenanza Municipal 001/2002 de 7 de febrero, el Consejo Municipal de la referida entidad edil, previa cesión de áreas para uso público, instruyó la aprobación de planos del Condominio Buganvillas dentro del proceso de cambio de uso de suelo de equipamiento Distrital a uso mixto conforme a normas vigentes, disponiendo asimismo, la remisión de antecedentes ante la Contraloría General de la República a efectos de la correspondiente auditoría técnica especial del proceso administrativo realizado respecto al indicado condominio (fs. 103 a 105).

II.4.    El 9 de noviembre de noviembre de 2020, Jaime Solíz Phiel, en representación legal de Óscar Gutiérrez Esteves, María Liliana roca Quevedo, Mario Alberto Herrera Justiniano, Magali Mercado Bazán, Giovanna Luz Guardia Gonzales, Gabriel Israel Asbún, Edgar Hernán Romero Borja y Tony Eduardo Fuentelsaz, formuló ante el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, demanda preparatoria sobre nulidad de contrato contra Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Viviana Ormachea Pachaco de Baldivieso, solicitando se admita media cautelar de prohibición de innovar y contratar; pretensión que fue observada por Auto de 25 de igual mes y año, concediéndose a los actores, el plazo de tres días para subsanar los defectos identificados, notificándoseles a través de su representante, el 14 de enero de 2021    (fs. 11 a 12 vta. y 17 a 18).

II.5.    En el Asiento 1 de las Matrículas computarizadas 7.01.1.99.0171434 y 7.01.1.99.0171435, consta la inscripción de la Escritura Pública 30 de 19 de enero de 2021, sobre división y partición, respecto a dos lotes de terreno: 10 y 9, ubicados en UV 55, Mza. ED. Zona oeste Distrito del municipio de Santa Cruz, con una superficie de 1 209.48 m2 y 17 276,82 m2 respectivamente, inscritos a nombre de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco (fs. 3).

II.6.    Cursa Plano de ubicación y uso de suelo 562 expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, sobre una superficie  según mensura de 17 886,74 y 17 276, 82 según título, así como también solicitud específica otorgada de construcción de cerramiento perimetral  sobre la misma extensión bajo la denominación de lote 9 que se desprende de la superficie mayor del Terreno Lote 1, cuyo plano de modificación de parcelamiento 27971/2020 de 24 de diciembre, fue presentado; y, además, solicitud específica de demolición de área de gimnasio y churrasqueras dentro de la misma extensión, aprobada; documentales expedidas el 12 y 25 de enero, 9 de febrero y 22 de marzo de 2021, por el señalado ente edil (fs. 6 a 10).

II.7.    Por Acta 40 de 6 de junio de 2021, labrada por Notaria de Fe Pública 5 del departamento de Santa Cruz, se acredita que en la señalada fecha, en Asamblea Ordinaria del Condominio Buganvillas, se procedió a la elección de Directorio, habiendo resultado ganadora Karenina Pessoa (fs. 77 a 79 vta.).

II.8.    A través de nota C/LTT.PIE 15/2021 de 15 de julio, Lola Terrazas Terrazas y Edith Ávalos Menacho, Concejalas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, formularon ante el Pleno del Consejo Municipal de la referida entidad, petición de informe escrito respecto a la situación del Condominio multifamiliar Privado Buganvillas (fs. 101)

II.9.    Mediante nota de 15 de julio de 2021, recibida bajo numeración 1350 2021, dirigida al Presidente del Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, los copropietarios del Condominio Buganvilllas, solicitaron audiencia pública e inspección ocular in situ en el referido condominio a efectos de verificar las denuncia efectuadas contra funcionarios del señalado ente edil por supuestos actos irregulares (fs. 99)

II.10.  De acuerdo al Acta de Audiencia de apelación incidental de 20 de agosto de 2021, promovida por los copropietarios del Condominio Buganvillas, contra el Auto Interlocutorio 123/21 de 20 de mayo de 2021, dictado por el Juez de Instrucción Sexto del departamento de Santa Cruz; por el cual, se declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Eduardo Baldivieso Velasco por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró el recurso admisible e improcedente y, en consecuencia, confirmó el fallo confutado (fs. 21 a 36).

II.11.  Por oficio OF. EXT.D.G.D.U.C.I 03/2021 de 20 de septiembre, la Secretaría Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación de la entidad municipal señalada, solicitó a los copropietarios del Condominio Buganvillas, autorización de ingreso a personal de la institución a efectos de la realización de levantamiento topográfico (fs. 100).

II.12.  Cursa Comunicación Interna SITPLAN C.I.DPTO.D.U. 0332/2021 de 20 de octubre, emitida por la Jefatura de Área de Lineamiento y Digitalización SIT dirigida al Director General de Gestión Urbana, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en la que se establece que, con referencia a si en los predios donde se ubica el Hotel Condominio Buganvillas se tendría planificado un parque municipal o área de equipamiento, se evidencia que existe definido un área de equipamiento distrital fs. 85 a 89).

II.13.  Mediante Informe sobre Incidente en lo lote de terreno al lado del Hotel Buganvillas, emitido el 25 de noviembre de 2021, por el Grupo de Seguridad Privada NITRO, se asume conocimiento de que personeros de dicha empresa, el 24 de igual mes y año, arribaron al lote de terreno de propiedad del accionante, siendo que posteriormente, un grupo de personas que alegaban ser vecinos, profirieron amenazas y agresiones, logrando ingresar al inmueble y procedieron a derribar las rejas que estaban siendo instaladas; asimismo, se refiere que no obstante haberse hecho presente la Policía en el lugar, los agresores desconocieron su autoridad y continuaron con los actos de violencia, motivando que la familia Baldivieso, los vigilantes y albañiles que trabajaban, tuvieran que retirarse para salvaguardar su seguridad (fs. 37 a 42).

II.14.  A través del Informe de 19 de diciembre de 2021, emitido por Sub Oficial 1ro (NV-28), Lorenzo Plata Choquehuanca, dirigido al Comandante del Distrito Policial 4 del departamento de Santa Cruz, dando cumplimiento al Auto de 6 de diciembre, emitido por la Sala Constitucional Cuarta del mismo departamento, informó que el “14” de noviembre del mismo año (lo correcto es 24), se constituyó conjuntamente otro funcionario policial, al Condominio Buganvillas, donde pudo observar que aproximadamente cuarenta personas entre civiles y guardas de seguridad se encontraban en riñas y forcejeos, procediéndose inmediatamente a la pacificación y restablecimiento del orden público; asimismo, identificados los actores, se logró indagar que el conflicto había surgido a partir de que supuestos nuevos propietarios hubieran procedido a la instalación, armado y plantado de rejas haciendo prevalecer su derecho propietario, circunstancia en la cual, los copropietarios del Condominio impidieron los trabajos exigiendo se exhiba orden judicial que acredite derecho propietario u ordene la instalación del enrejado, manifestándose además que el predio en conflicto se encontraba en litigio; por tal motivo, se optó en la vía conciliatoria, la paralización de los trabajos hasta que el juzgado lleve a cabo la causa y determine lo que corresponda (fs. 68 y vta.).

II.15.  Cursa muestrario fotográfico que evidencia la presencia de personas delante de una reja que se observa también, fue derribada por os sujeto son identificados (fs. 43 a 50).

II.16.  Constan folletos de propaganda respecto al Hotel Condominio Buganvillas (fs. 106 a 112).