SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, cursante a fs. 1 y 36 a 38 vta., el accionante a través de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de feminicidio; a través de Sentencia 01/2019 -no indica fecha-, fue condenado a privación de libertad de seis años; habiendo cumplido conforme señaló el Certificado de Permanencia y Conducta de 18 de noviembre de 2021, tres años, dos meses y veintisiete días de la pena impuesta; el 19 de noviembre de igual año, presentó memorial ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, solicitando la modificación de las medidas socioeducativas, siendo resuelta por la aludida autoridad mediante el Auto Interlocutorio 14/2021 de 22 del referido mes, declarándola improcedente; pese a que, permaneció más de la mitad de la sanción fijada, determinación dilatoria “…puesto que se rehúsa emitir la resolución que corresponde causándo[le] indefensión a [sus] derechos, principalmente [su] derecho a la Libertad y estar ilegalmente (…) detenido…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud y al debido proceso, y del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3.Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se revoque el Auto Interlocutorio 14/2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de diciembre 2021, según consta en acta cursante de fs. 43 a 45 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) El 19 de noviembre de 2021, solicitó modificación de medidas socioeducativas conforme establece el art. 347.IV del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), adjuntando Certificado de Permanencia y Conducta de 18 de igual mes y año, que señaló habría sobrepasado los tres años, dos meses y veintisiete días de privación de libertad en el Centro de Reintegración Social Terapia Varones; b) El Auto Interlocutorio 14/2021, tuvo como base legal el art. 347.II del aludido Código, sosteniendo que, cuando se trate de delitos de extrema gravedad debería cumplirse el régimen cerrado en privación de libertad, salvo el último año, en el que, puede pedirse algún beneficio; empero, ese parágrafo no fue invocado en su petición; y, c) Presentó ante la autoridad demandada el Informe de Seguimiento Plan Individual de Ejecución de Medidas (PIEM) -CITE: GADLP/SEDEGES/CRSU/E.M. 041/2021- de 25 de agosto, que mostró el cumplimiento de los requisitos en la etapa de detención en el citado Centro; así también, adjuntó certificados de trabajo y de capacitación de la provincia de Desaguadero que acreditaron el lugar donde habitaría al obtener el beneficio impetrado; sin embargo, los mismos fueron inobservados por el Juez demandado, dejando de lado el interés superior del niño, afectando su derecho a la libertad.
I.2.2. Informe del demandado
Aldo Zenteno Saavedra, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Dictó la Sentencia “01/2018” contra el ahora accionante por la comisión del delito de feminicidio, condenándolo a seis años de privación de libertad conforme establece el art. 268 del CNNA -pena atenuada-, determinación que fue confirmada en alzada, dando lugar a que libre el mandamiento de condena; 2) El 19 de noviembre -se entiende de 2021-, el impetrante de tutela solicitó la modificación de las medidas socioeducativas, fijando audiencia para el 22 de ese mes y año; 3) En cuanto a los parágrafos II y IV del art. 347 del indicado Código, el segundo señaló que, “…cuando se trata de delitos de extrema gravedad no se refiere que éstos deberían cumplir su sanción en el régimen de internamiento con privación de libertad y el último año poder solicitar la libertad asistida o la modificación de la medida socioeducativa…” (sic), y el cuarto refirió que, dicha medida podrá ser pedida cuando cumpla la mitad de la pena; realizando una interpretación sistémica y contextual, además, siguiendo la línea de la SCP 0724/2017-S2 de 31 de julio, que efectuó la siguiente interpretación en un caso análogo de violación “…el último año en el caso de que creyera conveniente puede obtener esta libertad bajo la modalidad de libertad asistida por ser ese delito de mucha gravedad…” (sic); en ese entendido, el caso de autos tuvo como antecedente violación y posterior feminicidio, siendo mayor su gravedad; razón por la cual, denegó la solicitud de modificación de las medidas socioeducativas; 4) Al momento de la consideración de esa pretensión, y resuelta la misma, la defensa técnica del ahora impetrante de tutela no hizo reserva de apelación, tampoco la observó; y, 5) Después de realizado el test de proporcionalidad, decidió mantener la medida en el marco del art. 347.II del CNNA, concordante con el citado fallo constitucional; puesto que, la finalidad fue la readecuación de la conducta del solicitante de tutela; sin embargo, en esa determinación consignó que si el prenombrado consideraba conveniente pedir la libertad asistida, lo debía efectuar en el quinto año de condena; finalmente impetró se “declare la improcedencia” de la acción tutelar por no activar los mecanismos correspondientes -apelación-.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2021 de 4 de diciembre, cursante de fs. 46 a 47 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante acudió directamente a la justicia constitucional, sin agotar previamente la vía ordinaria; y, ii) El prenombrado interpuso una acción de libertad confusa sin identificar qué memorial se encontraría pendiente de resolución, y hubiera dado lugar a que el Juez demandado incurra en dilación indebida, siendo que el 19 de noviembre de 2021, presentó solicitud de modificación de medidas socioeconómicas, y fue resuelta por dicha autoridad el 22 de igual mes y año, a través del Auto Interlocutorio 14/2021, que dispuso “…‘tienen el término de 3 días para interponer los recursos de apelación contra la Resolución que se ha pronunciado’…” (sic); lo cual, fue inobservado por la abogada del peticionante de tutela al no hacer reserva de apelación.
En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó aclaración si la presente Resolución fue emitida bajo el Código Niña, Niño y Adolescente y el Código Adjetivo Penal; ya que, la autoridad demandada exigió subsidiariedad; pese a que, en el caso de menores no existiría aquella figura; al respecto, la Jueza de garantías sostuvo que: a) Basó su fallo en el Código de Procedimiento Penal; b) La Sentencia condenatoria fue dictada bajo el Código de Niña, Niño y Adolescente; por esa razón, fue beneficiado con pena atenuada de seis años; y, c) Su decisión está acorde a lo que planteó.