SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan certificados de capacitación, de trabajo, y de autoridades de la Marka Desaguadero – Suyo Ingavi (fs. 24 a 35).
II.2 Consta Informe de Seguimiento PIEM CITE: GADLP/SEDEGES/CRSV/E.M. 041/2021 de 25 de agosto, realizado por Fernando Húmerez, Trabajador Social; Severo Daniel Mamani Chipana, Psicólogo; José Cosme Choque, Médico Cirujano, dependientes del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) La Paz y presentado el 24 de septiembre de igual año, al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del citado departamento, decretándose la misma fecha se tiene presente y arrímese a sus antecedentes (fs. 11 a 21).
II.3. Mediante Certificado de Permanencia y Conducta de 18 de noviembre de 2021, el Trabajador Social y Psicólogo antes mencionados establecieron que la permanencia del impetrante de tutela en el Centro de Reintegración Social Varones, fue de tres años, dos meses y veintisiete días (fs. 10).
II.4. Por memorial presentado el 19 del indicado mes y año, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, NN -ahora accionante- a través de su representante, solicitó modificación de medidas socioeducativas (fs. 3 a 4 vta.).
II.5. A través de Auto Interlocutorio 14/2021 de 22 de igual mes, el Juez ahora demandado declaró improcedente la solicitud antes descrita (fs. 5 a 9).