SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso ordinario de petición de bienes hereditarios seguido por Jorge Palacios Loaiza contra Piedades Sánchez de Palacios; José Miguel, Alex Fernando y Claudia Liliana Palacios Sánchez; Carla Patricia -representada por su progenitora Rosa María Gutiérrez Zambrana- y José Andrés Palacios Gutiérrez -terceros interesados-; y, Johan Andrés Palacios Sánchez -accionante-; este último, por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, formuló incidente de nulidad por falta de notificación con el Auto de Vista 341-19 de 7 de octubre de 2019 (fs. 259 a 262).
II.2. Por Auto de Vista 15-2020 de 20 de agosto, Ever Álvarez Orellana y Darwin Vargas Vargas, exvocal y Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; rechazaron el supra citado incidente de nulidad, siendo notificado el solicitante de tutela con dicho fallo el 11 de septiembre de 2020 (fs. 265 a 266 y 269).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,