SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0557/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2022-S2

Fecha: 15-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de julio de 2021, cursante a fs. 1 y 20 a 24 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 15 de mayo de 2015, trabajaba en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, como Técnico Administrativo de la Dirección de Agricultura dependiente de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario; el 8 de mayo de 2019 y 3 de febrero de 2021, se produjeron los nacimientos de su hijo e hija, respectivamente.

Ante esa situación, realizó los correspondientes trámites para las asignaciones de los subsidios, solicitando los beneficios de forma verbal y escrita; no obstante, el Director de Bienestar Social no le otorgó ninguna respuesta, incumpliendo el pago que les correspondía a sus hijos, habiendo erogado gastos inherentes a ellos sumando un total de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos).

El empleador se encontraba obligado a cumplir con el pago de las asignaciones familiares que comprendían los subsidios: prenatal, natalidad y lactancia, a objeto de garantizar el interés superior del menor, sus derechos a la vida, a la salud y a la alimentación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y IV, 48.I, II, III y IV; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de su hijo AA, por octubre de 2019 a mayo de 2020; y, de su hija BB correspondiente a las prestaciones de natalidad y lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de julio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 35 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe escrito presentado el 20 de julio de 2021, cursante de fs. 32 a 34, y en audiencia de garantías a través de su representante, manifestó que: a) Esta acción tutelar es improcedente por no haberse observado el principio de subsidiariedad establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, c) No correspondía imponer costas daños y perjuicios.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 72/2021 de 20 de julio, cursante de 36 a 41 vta., concedió la tutela impetrada, ordenado el pago de subsidios de lactancia de: ocho meses correspondientes al menor AA; y, de dos (abril y mayo de 2021) concernientes a la menor BB, ambos hijos del accionante; dinero que deberá ser cancelado en el plazo de veinte días, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que el prenombrado ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento el 15 de mayo de 2015, conforme a la documental que se adjuntó al presente mecanismo de defensa; 2) La entidad empleadora debió precautelar los derechos de los hijos menores de edad del peticionante de tutela, garantizando el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de sus vidas, emergentes del derecho que tenían a recibir de manera oportuna los subsidios de maternidad que prevé el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, máxime cuando el impetrante de tutela realizó su reclamo al demandado; 3) El prenombrado confesó que adeudaba las asignaciones familiares reclamadas; y, 4) La falta oportuna de las prestaciones a favor del solicitante de tutela generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; por lo que, fue viable determinar su pago en forma monetaria; toda vez que, en especie resultaba inoportuno; siendo que, la hija contaría al presente con un año y ocho meses más de edad.