SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado médico de nacido vivo de 8 de mayo de 2019, correspondiente al hijo menor de edad AA de Luis Alberto Mendoza Tilila -accionante- (fs. 7).
II.2. Cursa certificado de nacimiento expedido el 17 de mayo de 2019, por el que se acreditó que AA nació 8 del mismo mes y año, registrando como progenitores al peticionante de tutela y Valeria Franco Bazán (fs. 6).
II.3. Mediante Declaración Voluntaria 60/2019 de 12 de marzo, suscrita ante Patricia Arauz Datzer, Notaria de Fe Pública 1 de Beni, el solicitante de tutela y Valeria Franco Bazán señalaron que convivían desde 2018 (fs. 9).
II.4. Cursa Nota de Comunicación Interna D.D.G.yP. 100/2021 de 11 de mayo, por la cual se estableció que el impetrante de tutela solicitó el pago de los subsidios de natalidad y lactancia de su hijo AA (fs. 13).
II.5. Corre Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), correspondiente a la menor BB de 11 de marzo de 2021 (fs. 16).
II.6. Se tiene certificado de nacimiento emitido el 13 de julio de 2021, que acreditó que la menor de edad BB nació el 3 de febrero del mismo año, y registró como progenitores al accionante y a Avigahil Maza Moby (fs. 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A objeto de resolver la presente problemática, de obrados puede advertirse que, efectivamente el impetrante de tutela acreditó el nacimiento de dos hijos, el primero el 8 de mayo de 2019 y la segunda el 3 de febrero de 2021, por tanto, el análisis so