SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Resolución C.E.U. 059/2021 de 18 de junio; María Goretty Caballero Padilla, Presidenta; y, Julián Ibarra Huallpa, Vocal de la Corte Electoral de la UAGRM, resolvieron por una parte “Habilitar” y por otra “Inhabilitar” a candidatos a vicerrector, decano, vicedecano y directores de carrera, gestión 2021-2025, conforme a los listados que anexo a la misma; nómina de la cual, Regis Eduardo Alba Zuñiga -accionante-, en su condición de postulante a Director de la Carrera de Ingeniería Petrolera de la Facultad Integral del Norte de la citada Universidad del frente “INNOVACIÓN PETROLERA”; fue inhabilitado y en el apartado de observaciones se consignó “EDC. SUP” (fs. 94 a 100).
II.2. Por nota presentada el 23 de junio de 2021, a los “VOCALES DE LA CORTE ELECTORAL UNIVERSITARIA” (sic) el solicitante de tutela pidió la revocatoria de su inhabilitación; alegando que, la maestría en educación superior que tendría como formación post gradual cumpliría con los objetivos, funciones, metas, principios que la Ley Fundamental y el Estatuto Orgánico reconocen a la mencionada casa superior de estudios; al ser una entidad de educación superior, resultando incongruente e incoherente que se tome dicho título como excluyente para optar a la Dirección de Carrera; todos los programas de formación profesional de acuerdo al art. 120 del aludido Estatuto, se sustentarían en los sistemas conceptuales de educación superior; y, en anterior oportunidad ya habría sido Director de la Carrera de Ingeniería Petrolera, en la “FINOR”, teniendo la experiencia para ser postulante; asimismo, por escrito desplegado el 25 de igual mes y año, “COMPLEMENTA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INHABILITACIÓN” (sic); indicando que, la maestría en educación superior en desarrollo educativo contemplaría entre sus metas “Diseñar y ejecutar proyectos educativos en el contexto de la Reforma Académica de la UAGRM…” (sic); en el plan de estudios tendría como asignaturas las materias de diseño y evaluación de proyectos educativos y metodología de la investigación científica; afín a la que debe dictarse en el noveno semestre de la aludida Carrera “…PREPARACIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, PET 236, GRUPO W9…” (sic); por otro lado, la Convocatoria 001/2021 estableció en su Disposición Transitoria Primera “…II.- Para las Carreras que, por sus particularidades especiales, cuando no exista ningún candidato docente con Título de Licenciatura en el área de la Carrera y Maestría, podrán postularse al cargo de Director de Carrera, aquellos docentes ordinarios programados en la Carrera y con Título de Maestría” (sic); en ese sentido, la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, omitió considerar que el título de licenciatura y la maestría del candidato José Rider Rivero Santa Cruz, no son del área de ingeniería petrolera, sino de ingeniería industrial; siendo por ello, aplicable la indicada Disposición; debiendo esa instancia observar los principios de igualdad e imparcialidad contemplados en el art. 2 inc. b) del Reglamento Electoral Universitario (fs. 7 a 10).
II.3. Mediante Resolución C.E.U. 113/2021 de 30 de junio, María Goretty Caballero Padilla, Presidenta; Oswaldo Flores Chumasero, Secretario General; y, Fidel Mariaca Gonzáles, Vocal de Área de Informática, todos miembros de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM -demandados-, resolvieron confirmar la inhabilitación del impetrante de tutela, por incumplir el requisito establecido en el art. 5 inc. b) de la Convocatoria 001/2021, referido al título de maestría afín a la carrera a la cual postula (fs. 4 a 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,