SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 23 de junio de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, los accionantes formularon apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 17 de similar mes y año, “…que rechazó los Incidentes de Nulidad a Resolución Fiscal de fecha 09 de Diciembre del 2020 y el Incidente de Recusación de perito…” (sic), que mereció el decreto de 6 de julio del señalado año, disponiendo el traslado a los sujetos procesales para que en el término de tres días contesten u ofrezcan pruebas y a las veinticuatro horas siguientes se remitan los actuados pertinentes (fs. 164 a 168).
II.2. Cursa Oficio 688/2021 de 27 de julio, expedido por la Jueza demandada, de remisión de expediente original por apelación incidental a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mereciendo de esa instancia el decreto de 28 de igual mes y año, en el que se efectuó observaciones en la remisión y se anuló el sorteo disponiendo la devolución de la causa al Juzgado de origen (fs. 174 y 175).
II.3. A través de Oficio 735/2021 de 11 de agosto, se dispuso el envío de la apelación incidental de los impetrantes de tutela a la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia (fs. 176).