SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Ilustre Consejo Universitario mediante Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, resolvió aprobar la Convocatoria 001/2021 para la realización del claustro universitario de la UAGRM, gestión 2021-2025, a efectos de la elección de autoridades universitarias, cuyo art. 5 inc. f) referido a los requisitos para ser elegido Director de Carrera, estableció: “Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad” (fs. 29 a 34).
II.2. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2021, dirigido a los miembros de la Corte Electoral Universitaria de dicha Universidad -ahora demandados-, Nicolás Ribera Cardozo -ahora accionante-, en su calidad de delegado del frente: “AVANZAR HABITAT” presentó impugnación contra Cris Ven Humberto Salazar Suárez -hoy tercero interesado-, candidato a la Dirección de Carrera de Planificación Territorial, por el frente: “Vamos Integrando Planificación” (fs. 56 a 59).
II.3. Por Resolución C.E.U. 129/2021 de 30 de junio, la Corte Electoral Universitaria de la aludida casa superior de estudios resolvió rechazar y declarar infundada la impugnación presentada por el peticionante de tutela, manteniendo firme y subsistente la Resolución C.E.U. 059/2021 de 18 de igual mes, que según listado adjunto resolvió habilitar al tercero interesado, habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el art. 5 de la referida Convocatoria (fs. 52 a 55).